Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 382/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 233/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fojas 219 a 220 vta., interpuesto por Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la Empresa Petrosur S.R.L., contra el Auto de Vista 70 de 28 de marzo de 2017, de fs. 216 y vta., emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Luis Fernando Colodro Chávez contra la empresa recurrente, el Auto de 24 de mayo de 2017 (fs. 228) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25/16 de 23 de agosto de 2016 (fs. 192 a 195 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 7 a 8 y vta. con costas y costos, debiendo la empresa demandada a tercero día de su ejecutoria, cancelar de acuerdo al siguiente detalle:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 13.920
Indemnización 9 meses y 2 días: Bs. 10.517,3
Aguinaldo gestión 2013 con multa doble Bs. 2.784,0
(De un mes y 6 días):
Sueldo pendiente de un mes Bs. 13.920,0
Sub Total: Bs. 27.221,3
Mas la multa del 30 % Bs. 8.166,4
TOTAL A PAGAR Bs. 35.387,7
I.2.- Auto de Vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 70 de 28 de marzo de 2017 (fs. 216 y vta.), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma la Sentencia apelada, debiendo al momento del pago procederse al descuento del monto de los aportes del asegurado.
Que, del referido Auto de Vista, Jorge Ernesto López Rojas en representación legal de la Empresa Petrosur S.R.L., interpuso recurso de casación, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Los vocales no realizaron una valoración idónea, vulnerando así el debido proceso al referir sin ningún tipo de sustento legal o técnico que el salario promedio lo constituye la sumatoria de sueldo e incentivo como ser comisiones y otros que percibe regularmente el trabajador, lo que evidencia la mala interpretación del art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT) y vulneración del art. 149 y siguientes del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin que se encuentre como promedio de valoración de los últimos tres meses de sueldo o salario unos incentivos, estos se pagaban por producción, esto quiere decir que son únicamente metas que debían cumplir los trabajadores para recibir tales incentivos como beneficios a la labor desarrollada y de ninguna manera puede adherirse al cálculo de beneficios sociales, ya que como cursa en pruebas tenía un sueldo declarado al Ministerio, AFP´s y caja.
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