Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 382
Sucre, 31 de julio de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:
Expediente : 270/2018
Demandante : Empresa Unipersonal “COMSYS COMPUTER SYSTEMS”.
Demandado : Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.
Materia : Contencioso Tributario.
Distrito : Santa Cruz.
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Luis Alberto Chávez Paz en representación legal de la Empresa Unipersonal “COMSYS COMPUTER SYSTEMS”, cursante a fs. 141 a 145 vta. de obrados, contra del Auto de Vista Nº 119 de 11 de mayo de 2017, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo de 19 de junio de 2018 cursante a fs. 165 a 165 vta., que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia.-
Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Luis Alberto Chávez Paz en representación legal de la Empresa Unipersonal “COMSYS COMPUTER SYSTEMS”, contra de la Gerencia GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08/2013 de 5 de noviembre, cursante de fs. 91 a 108 vta., que declara IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 30, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa N° 17-000240-09 de 25 de junio de 2009.
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 110 a 116 vta., por Luis Alberto Chávez Paz en representación legal de la Empresa Unipersonal “COMSYS COMPUTER SYSTEMS”, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista N° 119 de 11 de mayo de 2017 cursante a fs. 136 a 136 vta., que confirma la sentencia apelada Nº 08/2013 de 5 de noviembre.
Ante la determinación del Auto de Vista, Luis Alberto Chávez Paz en representación legal de la Empresa Unipersonal “COMSYS COMPUTER SYSTEMS”, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, con la contestación de la parte demandada, el Tribunal de alzada emite el Auto de 9 de mayo de 2018, concediendo el recurso.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Interpuesto el recurso de casación y si bien el mismo esta interpuesto en la forma y en el fondo, el recurrente en el desarrollo del mismo, no identifica que argumentos están referidos a la forma y cuales están establecidos en el fondo, por lo cual, en este punto de la resolución del recurso, se procederá a establecer los fundamentos del mismo, sin establecer si los mismos son de forma o de fondo:
1.- Se acusa la falta de motivación sobre las pretensiones establecidas, pues no se justificó razonablemente la decisión de los agravios expuestos en el recurso de apelación; además que no se han expuesto las razones o motivos por los cuales se tomó la decisión de instancia, por lo cual considera vulnerado el debido proceso, al no existir la debida fundamentación o motivación entre los hechos y la conclusión del Auto de Vista.
2.- Precisa que en el recurso de apelación, expreso como agravio lo relativo al crédito fiscal, estableciendo la validez del mismo; sin embargo, este argumento no fue considerado en la resolución de vista, determinando solo que no se probó ante la Administración Tributaria que las compras estén respaldadas, fundando que la Administración Tributaria simplemente se limitó a señalar que la documentación es insuficiente y que se debió presentar documentación adicional, como ser Libro Diario, Mayor, de Inventario, y Balances entre otros; documental, conforme afirma el recurrente nunca fue requerida, por el contrario se presentó toda la documentación solicita por la Administración Tributaria conforme cursa en obrados, agravio que fue denunciado en el recurso de apelación y no revisado por el Auto de Vista. Afirma que este reclamo fue consignado en la demanda contenciosa tributaria y no fue objeto de atención en la Sentencia, por lo cual fue reclamado en el recurso de apelación, pero tampoco fue considerado en el Auto de Vista.
3.- Por otro lado, hace referencia a que no se cumplió con los requisitos exigidos por el Código de Comercio, en específico de los arts. 36, 37 y 40; sin embargo, indica que los preceptos jurídicos señalados no establecen de manera expresa que la ausencia de documentos hará presumir o de forma fehaciente establecerá la inexistencia de las operaciones económicas que realiza el comerciante; asimismo indica que el art. 62 del mismo cuerpo normativo, solo es aplicable cuando existe controversia entre comerciantes y el presente caso no existe ninguna controversia.
4.- Nuevamente el recurrente alega que el Auto de Vista no consideró todos los agravios expresados, ya que, sin fundamentos sólidos y técnicos, sin valorar correctamente la documentación requerida, se emite la resolución, con el simple criterio que no es suficiente, aspecto que está totalmente prohibido, al no tener la suficiente motivación y fundamentación la resolución administrativa; al efecto cita la SC N° 12/02-R de fecha 9 de enero y la SC N° 1523/2004-R de fecha 28/09/2004.
5.- Por último, se acusa la violación del debido proceso, pues el Auto de Vista recurrido de forma discrecional, sin motivación alguna, con la falta de una clara y correcta valoración de los agravios expresados, no menciona porque o cual es el motivo de no aceptar la totalidad de los descargos presentados, resaltando de manera repetida que el Auto de Vista no se pronunció sobre la pretensiones y agravios deducidos en el proceso y reclamados oportunamente, además de la falta de fundamentación y de sustento legal en todas sus partes.
En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma ANULE el Auto de Vista recurrido, o en su defecto proceda a CASAR el mismo, y se deje sin efecto la sentencia y sin efecto le Resolución Determinativa impugnada en la demanda contenciosa tributaria interpuesta.
La parte demandada, contesta el recurso de casación interpuesto conforme cursa a fs. 149 a 155 de obrados.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO.
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