Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 382/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 333/2024
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado : Elizabeth Sossa Huarachi
Proceso : Coactivo Social
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 109 a 113 vta., interpuesto por Rossmery Arispe Rojas en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista N° 047/2023 de 22 de diciembre, de fs. 97 a 102, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social que sigue la entidad recurrente contra Elizabeth Sossa Huarachi, la contestación de fs. 121 y vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 123, el Auto Supremo N° 333/2024-A de 29 de abril que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Dentro del proceso coactivo social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nro. 1 de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto Definitivo cursante de fs. 64 a 67, declarando improbada la demanda coactiva social de fs. 36 a 37.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el SENASIR, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 047/ 2023 de 22 de diciembre, de fs. 97 a 102, confirmó el Auto Definitivo cursante de fs. 64 a 67.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El señalado Auto de Vista, motivó a Rossmery Arispe Rojas en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR interponer Recurso de Casación manifestando, en síntesis, que:
El Auto de Vista hace una errónea interpretación del art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) N° 27066, art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 y art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) normas que faculta al SENASIR el inicio de demandas coactivas sociales con el objeto de recuperar cobros indebidos por nuevas nupcias.
Señaló que, se entiende por aportes al dinero aportado por los contribuyentes de manera mensual, siendo beneficiarios todas aquellas personas que tienen derecho a una renta, por lo que el Tribunal Ad quem, realizó una mala interpretación de la palabra aportes, debiendo entenderse esta como el total de las aportaciones realizadas, y no así de manera separada corno se pretende interpretarlo, debiendo considerarse que la misma sigue en plena vigencia.
Por otra parte, señaló que el Tribunal. Ad quem incurrió en indebida e incorrecta aplicación de la normativa, vulnerando el debido proceso y los principios de legalidad, legitimidad, seguridad jurídica e igualdad procesal, por lo que solicita se anule o case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda coactiva social.
Mostrando 23 de 46 parrafos.