Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 383-E Sucre 4 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Eddy Cramer Beltrán Echeverría y otra c/ Cristian Renan
Quiroga Villalobos. Conducción peligrosa de vehículo y
otros. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: los recursos de casación de fojas 330 a 331 vuelta y 351 a 355, interpuesto por Ramiro Echeverría Magne apoderado de Eddy Cramer Beltrán Echeverría y Cristian Renan Quiroga Villalobos respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 29 de mayo de 2006 de fojas 278 a 281, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eddy Cramer Beltrán Echeverría contra Cristian Renan Quiroga Villalobos, por los delitos de conducción peligrosa de vehículo, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, la solicitud de extinción de la acción penal del imputado en el memorial del recurso de casación, el requerimiento fiscal de fojas 374 a 376, y,
CONSIDERANDO: que, Cristian Renan Quiroga Villalobos, mediante el recurso de casación de fojas 351 a 355, invocando los Arts. 5 párrafo tercero, 27 numeral 10) y 133 de la Ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, solicita la extinción de la acción penal en su favor, efectuando consideraciones de orden legal y una relación del proceso desde la fecha de la denuncia, para concluir indicando que han transcurrido 3 años y 9 meses, cuya retardación no es atribuible a su persona.
CONSIDERANDO: que, a fojas 365 a 367, Ramiro Echeverria Magne, como apoderado legal de Eddy Cramer Beltrán Echevarria (acusador particular) al momento de apersonarse ante los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, respondiendo al petitorio del imputado, señala que éste, en su desesperación de no cumplir con la responsabilidad penal impuesta y que quede impune el hecho, pide la extinción de la acción penal, cuando en el caso de autos apenas han transcurrido dos años y tres meses y concluye pidiendo se rechace dicha solicitud.
CONSIDERANDO: que corrido en vista fiscal el citado petitorio, el Ministerio Público, requirió por la no extinción de la acción penal, apoyado en la Sentencia Constitucional número 101/04 y su Auto complementario Nº 079/04 de 14 y 29 de septiembre de 2004 y Sentencia Constitucional Nº 033/06 de 11 de enero de 2006, señalando que el solicitante con el animo de dilatar el trámite de la causa y conseguir la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo y que el hecho quede impune, interpuso recursos incidentales y de Amparo Constitucional, siendo responsable de la dilación, más aún si cuando el bien jurídico protegido es la vida, la integridad corporal y la salud, sin dejar de lado el daño causado a las víctimas, una de ellas con incapacidad permanente absoluta.
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
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