Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 383
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Marisol Susana Blanco Saavedra c/ Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 235-237, interpuesto por Marco Antonio Goitia Brun, en representación de Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, contra el Auto de Vista Nº 203/2002 de 8 de agosto de 2002 (fs. 231-232) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Marisol Susana Blanco Saavedra contra la recurrente, respuesta de fs. 242-243, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia de fecha 14 de enero de 2002 (fs. 203-207), declarando probada en parte la demanda de fs. 42-43 e improbada en parte referente al reclamo de pago de viáticos e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de la demandante, sin costas, disponiendo el pago de Bs. 31.231,73.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo. En grado de apelación formulada por el apoderado de la demandada, por Auto de Vista Nº 203/2002 de 8 de agosto de 2002 (fs. 231-232) que confirma la sentencia apelada.
Este fallo motivó el recurso de nulidad de (fs. 235-237), expresando que, recurre de nulidad, pero no alega ninguna norma vulnerada y solicita al Tribunal de casación anule obrados hasta el vicio más antiguo y deliberando en el fondo se case el auto de vista recurrido y la sentencia, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación o nulidad, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado.
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