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TSJ

AS/0383/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Contrabando y sustracción de prendas aduaneras (art. 181 inc. b) y g) y art. 181 ter del Código Tributario)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 383/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 33/09

Partes: Ministerio Público y Aduana Nacional contra Carlos Gutulio Ballivian García.

Delitos: Contrabando y sustracción de prendas aduaneras (art. 181 inc. b) y g) y art. 181 ter del Código Tributario)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 927 a 928 vlta., interpuesto por el procesado Carlos Gutulio Ballivian García, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 01 de 12 de enero de 2009 cursante de fs. 914 a 918, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Aduana Nacional por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y sustracción de prendas aduaneras (art. 181 inc. b) y g) y art. 181 ter del Código Tributario); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 07 de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 613 a 629 vlta., por la cual, “declarando improbados los elementos probatorios en que se basó la acusación formal del Ministerio Público y Acusación Particular con relación a los requisitos que conllevan la inexistencia de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera” (sic.), declaró al procesado Carlos Getulio Ballivian García absuelto de los delitos de contrabando y sustracción de prenda aduanera, previstos y sancionados por el art. 181 inc. b) y g) y art. 181 ter del Código Tributario, al considerar que la prueba aportada por la acusación fiscal y particular no habría sido suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del procesado.

Que, la sentencia absolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la Aduana Nacional de Bolivia a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 770 783 vlta., así como por el Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida cursante de fs. 881 a 889.

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 01 de 12 de enero de 2009 cursante de fs. 914 a 918, declarando la procedencia de los aspectos alegados a través de los recursos de apelación restringida interpuestos por ambos acusadores, demostrándose para tal efecto que el tribunal de la causa incurrió en un defecto procesal absoluto al actuar con violación del principio de continuidad, provocando dispersión de la prueba, señalando asimismo que corresponde al tribunal de la causa proceder con la valoración de la prueba en estricta sujeción a las reglas de la sana crítica conforme establece el art. 171 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 927 a 928 vlta., el procesado Carlos Getulio Ballivian Garcia impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de apelación, alegando que el tribunal de alzada no habría considerado los Autos Supremos Nº 308 de 1 de agosto de 2002 y 239 de 1 de agosto de 2005 que ofreció a través de su escrito de contestación a los recursos de apelación restringida, toda vez que el tribunal de alzada para disponer la anulación del juicio y de la sentencia habría citado además del art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, el art. 370 num. 1) y 10) del similar cuerpo procesal sin especificar cuál sería la inobservancia o errónea aplicación de la ley penal sustantiva. También argumenta que ni la parte considerativa ni resolutiva del auto de vista habría hecho mención a la inobservancia de las reglas de deliberación y redacción de la sentencia.

También señala que la violación del principio de continuidad y de celeridad no sería, como lo expresó el tribunal de alzada, un defecto procesal absoluto, sino más bien un defecto procesal relativo que en su caso debió haber sido reclamado por los recurrentes y haberse efectuado reserva de recurrir conforme determinaría el precedente contenido en el Auto Supremo Nº 308 de 1 de agosto de 2002 y el art. 407 del Código de Procedimiento Penal.

Que, por los motivos expuestos, el recurrente solicita a este tribunal de casación se deje sin efecto el auto de vista impugnado, disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie una nueva resolución conforme a la doctrina legal sentada por el Auto Supremo Nº 308 de 1 de agosto de 2002.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aduana Nacional
Demandado
Carlos Gutulio Ballivian García.
Proceso
Contrabando y sustracción de prendas aduaneras (art. 181 inc. b) y g) y art. 181 ter del Código Tributario)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0383/2013Fuente oficial