Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 383 /2021
Fecha: 03 de mayo de 2021
Expediente: CH -15 -21- S
Partes: Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera c/ David Aramayo Carballo
Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del bien.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 632 a 639, interpuesto por David Aramayo Carballo, impugnando el Auto de Vista Nº SCCI - 47/2021 de 11 de febrero de fs. 626 a 630, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del bien seguido por Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera contra el recurrente; la respuesta al recurso de fs. 642 a 646 vta.; el Auto de concesión de 12 de marzo de 2021, cursante a fs. 647; el Auto Supremo de Admisión Nº 231/2021 de 15 de marzo de fs. 651 a 653 ; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera representados por Nelly Reynales Villalba y Odulio Herrera Arrueta mediante memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., demandaron en la vía ordinaria mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del bien a David Aramayo Carballo, quien por escrito de fs. 132 a 137 contestó negativamente a la demanda y opuso excepción de cosa juzgada; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre dictada por el Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 2º de Monteagudo- Chuquisaca, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 41 a 45 vta., y resolvió el mejor derecho propietario en favor de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera sobre el bien inmueble urbano situado sobre Av. Batallón V de Ingenieros distrito 01 del barrio Los Pinos de Monteagudo provincia Hernando Siles de Chuquisaca en la superficie de 529.26 m2 cuyas colindancias y dimensiones serán averiguados en ejecución de sentencia, además dispuso que el demandado David Aramayo Carballo desocupe y entregue a Juan Herrera Santos y Anastasia Arrueta Cáceres de Herrera el predio urbano indicado.
2. Fallo que fue apelado por David Aramayo Carballo mediante escrito de fs. 260 a 268 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, atendió únicamente el recurso de apelación concedido en el efecto diferido, mediante el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 354 a 357, REVOCANDO el Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, y en su lugar declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo e IMPROBADA la demanda principal originando el recurso de casación de fs. 365 a 370, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo de fs. 354 a 357 que fue resuelto por el de fs. 391 a 399; decisión casatoria que fue dejada sin efecto por Resolución N° 044/2020 de 19 de agosto, de la Sala Constitucional Segunda, permitiendo la emisión del , que CASÓ el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo, a su vez dispuso que el Tribunal de alzada resuelva el resto de los agravios formulados en el recurso de apelación.
En ese entendido La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCI-47/2021 de 11 de febrero de 2021 cursante de fs. 626 a 630 REVOCANDO parcialmente la Sentencia, basó su fundamentación en que la controversia se dio en la incorrecta consignación de títulos de la superficie del inmueble de propiedad de los demandantes, que en su literalidad establece una superficie, pero que en los hechos es superior a la real, el punto de vista de integración de todos los contratos cursantes en el expediente tiene su lógica explicación y es que por Testimonio Nº 107/2000 en la cláusula segunda determina en vía de aclaración y consecuente transacción cúal es el límite de los derechos de cada parte cuando dice que la 2/3 partes corresponden a los demandantes y 1/3 parte al demandado.
De acuerdo al plano pericial cursante de fs. 243, la superficie útil de los 4 lotes suma la cantidad de 2729,69 m2 de los cuales 2/3 partes hacen a 1819,79 m2 pertenecen a los demandantes y el tercio restante de 909,89 m2 es ahora de propiedad del recurrente, dado que los lotes del demandante actualmente suman la superficie útil de 1359,73 m2 quedando claro que para completar la 2/3 partes le faltan 460,06 m2 de superficie útil, por lo tanto estableciéndose el mejor derecho propietario en favor de los demandantes, se les debe restituir esa superficie a su favor y dispuso el mejor derecho propietario sobre el lote N° 2, graficado a fs. 243 y consecuente reivindicación en favor de los demandantes en la superficie de 460 m2, quedando de los cuales una afectación para vía pública que da hacia la calle Camiri que se descontará de esa superficie, el saldo del terreno del lote N° 2 y que colinda hacia la propiedad del demandado le pertenece a este, con igual reserva sobre la afectación lateral hacia la calle Camiri, en ejecución de sentencia debe determinarse las colindancias y superficies definitivas para su inscripción en donde corresponda y consecuente ejecución del fallo.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por David Aramayo Carballo mediante memorial cursante de fs. 632 a 639, recurso que pasa a ser considerado
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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