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TSJ

AS/0384/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 384 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Beni

PARTES: Empresa Laboratorio "LAFAR S.A." c/ Jaime Vladimir Malada Quiroga

apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz por la Empresa Laboratorio "LAFAR S.A." cursante de fojas 143 a 145 impugnando el Auto de Vista Nº 18/06 de fecha 29 de mayo de 2006, cursante de fojas 112 a 114 vuelta pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por la institución recurrente contra Jaime Vladimir Malala Quiroga por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación en el nuevo sistema de enjuiciamiento procesal penal que se traduce en la Ley 1970, impide en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta que el Juez de sentencia aplicó indebidamente lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal como "justificativo para excluir la prueba instrumental Q-D-1 consistente en la declaración informativa prestada en forma libre asistido de su abogado defensor".

2.- El recurrente también refiere que la misma autoridad indebidamente excluyó al testigo de cargo José Luís López quien fue ofrecido sin ninguna objeción por parte del acusado y que debió ser recepcionada su declaración.

3.- Finalmente manifiesta el recurrente que "el Auto de Vista invoca indebidamente el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal como si contuviera el numeral 5) siendo que esta disposición no lleva puntualizaciones descriptivas, así como invoca erróneamente el artículo 169-2) del Código de Procedimiento Penal y que el acusado al haber sido citado para que preste declaración informativa sobre la cual se basaría la querella concurrió en forma libre y asistido de su abogado defensor al prestar su declaración informativa solicitada como medida previa para formalizar la querella en su contra, y que este petitorio no fue observado ni impugnado" (sic) aspecto que no se hubiera tomado en cuenta en sentencia.

4.- Invoca como precedente contradictorio al fallo impugnado la Sentencia Constitucional Nº 189 /2004-R de 9 de febrero de 2004 y la Nº 1023/2004-R de 1 de julio de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Laboratorio "LAFAR S.A."
Demandado
Jaime Vladimir Malada Quiroga
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0384/2006Fuente oficial