Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-286/2007
AUTO SUPREMO Nº 384 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ Empresa PROINSA Ltda. Industria Gráfica S.R.L.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 y vta., interpuesto por Carlos Sanabria Camacho, representante de la empresa demandada, contra el Auto de Vista de fs. 85 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Vicente Juchani Aduviri, contra PROINSA LTDA. INDUSTRIA GRAFICA S.R.L., sobre pago de beneficios sociales y otros, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda a fs. 17-18 vta., el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 71-73, declarando probada en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 85 y vta., pronunció Auto de Vista confirmando en parte la sentencia apelada, ordenando el pago de Bs. 19.493,64.- por los conceptos de indemnización, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad, fallo que motivó el recurso en examen.
CONSIDERANDO II: Que, antes de analizar el contenido de fondo del recurso, conviene recordar que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho que para su consideración debe cumplir ciertos requisitos de inexcusable cumplimiento, bajo pena de ser tenido como improcedente, conforme establecen las normas contenidas en los arts. 258-2) y 272-2) ambos del Código de Procedimiento Civil. Específicamente, el recurrente, debe citar en términos claros, concretos y precisos, entre otros, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
En ese entendido, se advierte que en el caso presente, el memorial de recurso de casación de la parte demandada, no cumple con los requisitos mencionados, en consideración a que si bien se alega nulidad como recurso de nulidad en la forma, sometido el proceso a un prolijo examen de cumplimiento de plazos procesales, de la revisión de los cargos de fs. 70 vta. y 73 vta., se evidencia que al haberse emitido resolución dentro del plazo establecido, no es cierto el incumplimiento alegado como causal de casación en la forma.
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