Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 384/2014-RA
Sucre, 15 de agosto de 2014
Expediente : Santa Cruz 49/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Brihan Troncoso Vidal
Delito : Violación agravada
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2014, cursante de fs. 512 a 513 vta., Brihan Troncoso Vidal interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10 de marzo de 2014, cursante de fs. 489 a 492, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Manuela Soledad Ceballos contra el recurrente, por el delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308, con relación al art. 310 incs. 2), 5) y 6), ambos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 126 a 127 vta.) y acusación particular de Manuela Soledad Ceballos (fs. 133 a 134), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Sentencia 19 de 9 de octubre de 2013 (fs. 410 a 417), declaró al imputado Brihan Troncoso Vidal, autor del delito de Violación agravada previsto sancionado en los arts. 308 y 310 incs. 2), 5) y 6) del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de veinte años y multa de trescientos días a razón de Bs. 2.- (Dos 00/100 Bolivianos) por día, con costas procesales a ser reguladas en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 425 a 429), resuelto por Auto de Vista de 10 de marzo de 2014 (fs. 489 a 492) que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada.
c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 4 de julio de 2014 (fs. 495), planteó recurso de casación, el 8 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 512 a 513 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, a lo largo de su recurso de casación, realiza una reiteración (inextenso) de los argumentos expuestos en su apelación restringida, transcribiendo los siguientes argumentos:
Realiza la descripción de los supuestos hechos probados que contendría la Sentencia, refutándolos señalando que: No es cierto que su persona se habría aprovechado de la ingenuidad de la víctima; es falso que la menor hubiese subido a un vehículo, sin que se haya percatado que existían dos personas; el identikit de 26 de julio de 2012, no es parecido a su persona; la sola declaración de Carola Gonzales Rodríguez, no puede servir de fundamento para condenarlo a veinte años; el muestrario fotográfico del vehículo secuestrado demostró que no es el mismo al que se usó en el hecho; el informe de acción directa demuestra que no se trata de un delito en flagrancia; y, su declaración es un medio de defensa, no pudiendo ser utilizada en su contra.
Prosigue la reproducción de su recurso de alzada señalando que, en los actos de juicio oral, la víctima se contradijo en las pruebas presentadas por la fiscal y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, existiendo incongruencia en la hora de los hechos, color del vehículo y el identikit; además, los testigos que declararon no presenciaron el hecho; concluyendo que, al no existir pruebas convincentes ni indicios sobre de la acusación del Ministerio Público en su contra, se infringió los arts. 124, 173, 363 inc. 2 y 3 y art. 370 inc. 1) del CPP, debiendo haberse dictado sentencia absolutoria en su favor.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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