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TSJ

AS/0384/2015

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 384/2015

Sucre: 8 de junio 2015

Partes: PETROSUR S.R.L. c/ Sala Civil Segunda del Tribunal

Departamental de Justicia de Santa Cruz

Expediente: SC-77-15-Com

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 24 y vta., y anuncio de fs. 18 a 19, interpuesto por Jorge Ernesto Rojas López en representación de PETROSUR S.R.L., contra el Auto de fecha 20 de abril de 2015, que niega la concesión del Recurso de Casación, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Ordinario seguido por PETROSUR SRL contra Sociedad Comercial CONSARQ S.R.L., los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 2 de marzo de 2015 de fs. 5 a 6 vta., del cuadernillo de compulsa por el que se confirma en forma total el Auto de fecha 23 de diciembre de 2014.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Jorge Ernesto Rojas López en representación de PETROSUR S.R.L, mediante su memorial de fs. 9 a 12 del testimonio, el cual fue negado en su concesión mediante Auto de fecha 20 de Abril de 2015, de fs. 16, Resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, el cual que se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3) Por negativa indebida del recurso de casación.

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Criterio

La resolución objeto del presente recurso, gira en torno a las medidas precautorias, las que al tener un carácter de accesoriedad no son consideradas como definitivas y por ende simplemente son susceptibles del recurso de apelación, y no así del recurso de casación al no tratarse de una cuestión del fondo que haya impedido el tramite norma de la causa, o hay cortado todo procedimiento ulterior.

Datos del proceso

Demandante
PETROSUR S.R.L.
Demandado
Sala Civil Segunda del Tribunal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2015AS/0384/2015Fuente oficial