Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 384/2015
Sucre: 8 de junio 2015
Partes: PETROSUR S.R.L. c/ Sala Civil Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente: SC-77-15-Com
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 24 y vta., y anuncio de fs. 18 a 19, interpuesto por Jorge Ernesto Rojas López en representación de PETROSUR S.R.L., contra el Auto de fecha 20 de abril de 2015, que niega la concesión del Recurso de Casación, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Ordinario seguido por PETROSUR SRL contra Sociedad Comercial CONSARQ S.R.L., los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 2 de marzo de 2015 de fs. 5 a 6 vta., del cuadernillo de compulsa por el que se confirma en forma total el Auto de fecha 23 de diciembre de 2014.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Jorge Ernesto Rojas López en representación de PETROSUR S.R.L, mediante su memorial de fs. 9 a 12 del testimonio, el cual fue negado en su concesión mediante Auto de fecha 20 de Abril de 2015, de fs. 16, Resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este Máximo Tribunal Supremo, el cual que se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación.
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