Volver a sentencias
TSJ

AS/0385/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 385

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Beatriz Zurita Ponce y otra. c/ Empresa de limpieza "ALADINO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-144 interpuesto por Jhonny Hugo Cabrera Quiroz, en su condición de gerente y propietario de la Empresa de Limpieza "Aladino", contra el auto de vista No. 264/2002 de 3 de octubre de 2002 (fs. 135-136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales que siguen Beatriz Zurita Ponce y Ruth Montaño de Sejas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 146, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia No. 51/2002 el 18 de junio de 2002 (fs. 94-97), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-5, ratificada a fs. 7 sin costas, ordenando a la empresa de Limpieza Aladino, mediante su personero legal proceda a cancelar a su ex trabajadora Ruth Montaño Fernández de Sejas la suma de Bs. 2.614 y sin derecho de pago alguno a lo demandado por la co-demandante Beatriz Zurita Ponce.

En grado de apelación, por auto de vista No. 264/2002 de 3 de octubre de 2002 (fs. 135-136), se confirmó en parte la sentencia de fs. 94-97, en lo referente a la demandante Ruth Montaño de Sejas a percibir sus beneficios sociales con la modificación en la liquidación que debe cancelarse la suma de Bs. 3.073,00 y, revocó el desconocimiento de derechos sociales de la co-demandante Beatriz Zurita Ponce y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda a favor de la nombrada, disponiendo el pago de Bs. 3.353,32 que sumados ambos montos ascienden a un total de Bs. 6.426,32 e improbada en cuanto al reconocimiento de horas extraordinarias; sin costas por la revocatoria.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y nulidad de fs. 142-144, planteado por el Gerente propietario de la empresa demandada, impetrando de manera indistinta que se case el auto de vista recurrido y, a la vez, se anule el auto de vista y se declare improcedente la demanda y en consecuencia el no pago de beneficios sociales, en la forma y monto solicitados por las co-demandantes, sin exponer un petitorio claro y puntual.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que deberá contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Zurita Ponce y otra.
Demandado
Empresa de limpieza "ALADINO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0385/2006Fuente oficial