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TSJ

AS/0385/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 385

Sucre, 22 de octubre de 2014

Expediente : 294/2014

Demandante : Empresa UDEM S.R.L.

Demandado : Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental

de Justicia de Santa Cruz

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Giovanna Patricia Vaca Vargas, en representación de la Empresa UDEM S.R.L. (fs. 15 a 16), dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales a instancias de María Elida Borenstein, los antecedentes adjuntos, y:

CONSIDERANDO: Giovanna Patricia Vaca Vargas, en representación de la Empresa UDEM S.R.L., formalizó recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por negativa indebida de su recurso de casación mediante Auto de 23 de junio de 2014, que notificada la parte demandada con el Auto de Vista el 31 de marzo de 2014 a hrs: 10:44 según consta en la diligencia a fs. 3, se planteó el recurso de casación fuera del plazo legal establecido, el 09 de abril de 2014 a hrs. 17:27, señalando que el plazo vence el último minuto del octavo día.

Frente a ello la empresa compulsante alega no haberse tomado en cuenta el Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), mismo que entró en vigencia anticipada desde el momento de su publicación el 25 de noviembre de 2014. No adecuando además lo determinado en el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Circular Nº 050/2013.

Cita a su vez el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil, que establece que, si los plazos son mayores a 15 días, estos se computarán de forma corrida, y si son menores, se lo hará en días hábiles, alegando haber tenido “la última notificación con el Auto de Vista el 31 de marzo a Hrs. 10:44, siendo el plazo para la interposición del recurso de casación … solo los días hábiles, teniendo como fecha final el día 10 de abril … por lo que el memorial del recurso de casación de fs. 5 a 7 ha sido interpuesto…el 09 de abril a Hrs. 17:27:35, siendo ilegal la denegatoria de admisión de mi recurso de casación atentando contra los derechos constitucionales…”sic.

Finalmente, solicitó se declare legal la compulsa, y se libre la provisión compulsoria conforme lo determina el art. 291 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

...el Tribunal ad quem, al emitir el Auto de 23 de junio de 2014, negando la concesión del recurso de casación, argumentando que fue interpuesto fuera del plazo fatal e improrrogable de 8 días previstos en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, ha incurrido en inobservancia de la normativa, concretamente de la Ley Nº 439 del nuevo Código Procesal Civil, que prevé en su Disposición Transitoria Segunda, la vigencia anticipada del mismo, y el nuevo cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación. En ese sentido, de la literal a fs. 3, se evidencia que la empresa ahora compulsante, fue notificada con el Auto de Vista Nº 281 de 05 de noviembre de 2013, el 31 de marzo de 2014 a hrs. 10:44, formulando recurso de casación el 09 de abril de 2014 a hrs. 17:27, según lo demuestra el timbre electrónico a fs. 5. Ahora bien, en el entendimiento del anterior Código de Procedimiento Civil, sobre el cómputo de momento a momento, aplicado por el Tribunal de apelación, el recurrente debió interponer recurso de casación hasta el día 08 de abril a horas 10:44, es decir, tiempo en el que se cumplía el plazo fatal e improrrogable de 8 días; sin embargo, desde la vigencia del nuevo Código Procesal Civil que regula los plazos procesales, el Tribunal de alzada, debió computar el plazo de 8 días previsto por el art. 210 del adjetivo laboral, de la forma como establecen los parágrafos I y II del art. 90 de la Ley Nº 439; vale decir, a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista, tomando en cuenta únicamente los días hábiles, entendiéndose por éstos, de lunes a viernes. En esa lógica y aplicación, habiendo sido notificada la empresa recurrente con el Auto de Vista que resolvía el recurso de apelación, en fecha 31 de marzo de 2014, tenía plazo para interponer recurso de casación, hasta el último momento hábil del horario de trabajo del 10 de abril de 2014.

Datos del proceso

Demandante
Empresa UDEM S.R.L.
Demandado
Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Plazo
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2014AS/0385/2014Fuente oficial