Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 66/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Ramiro Luciano Merlo Sumi
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2014, cursante de fs. 312 a 314, Ramiro Luciano Merlo Sumi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre, de fs. 309 a 310, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 35/2013 de 3 de diciembre (fs. 260 a 264), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ramiro Luciano Merlo Sumi, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de posesión, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. II) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de doce años de presidio, más el pago de multa de 200 días a razón de Bs. 2 por día y costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, Ramiro Luciano Merlo Sumi (fs. 275 a 277), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 55/2014 de 1 de septiembre (fs. 309 a 310), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 10 de noviembre de 2014 (fs. 311), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación del hecho y las actuaciones procesales emergentes, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en el defecto previstos en el arts. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) e infringe los arts. 6, 12, 171, 217, 333, 342, 350, 171, 173 y 365 del citado Código, por cuanto no valoró en forma íntegra e imparcial la prueba producida en juicio, bajo las reglas de la sana crítica, que demuestra que incurrió en el delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas.
Señala que no se precauteló la presencia de los testigos de cargo, ofrecidos por el Ministerio Público, entre ellos: Sgto. Jaime Salinas Quispe, Sgto. Juana Hidalgo Apaza, Cbo. Rodolfo Siñani Mamani y Cbo. Ramón Condori Ch. Salinas Quispe, quienes en ningún momento declararon en juicio, pese a haberse entregado los comparendos respectivos.
Finalmente, afirma que en ningún momento se demostró que él estaba vendiendo sustancias controladas, pues no se le encontró dinero que podría haber demostrado una actividad de comercialización, por lo que la Sentencia condenatoria es injusta al condenarle por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas en la modalidad de posesión, cuando lo correcto era condenarle por el delito de Suministro de Sustancias Controladas en Grado de Tentativa.
Respecto al Tribunal de alzada, señala que: “en la Resolución que en lo referente a la calificación del tipo penal que se dictó, no se aclaró cuál debería ser la valoración correcta” (sic).
En un otrosí, invoca los Autos Supremos 105/2007, “431/2003 de 11 de octubre de 2006” y 254/2002 de 19 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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