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TSJReiteradora

AS/0385/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales

La parte recurrente errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta de ahorro de entidad financiera. Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir el monto de Bs.7.782,75 dinero inexistente en dicha cuenta de ...

Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 385/2018

Fecha: 07 de mayo de 2018

Expediente: SC-42-17-S

Partes: Doris Coca Herrera c/ Franz Peña Villagómez

Proceso: División y partición de bienes gananciales

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación formulado por Doris Coca Herrera (fs. 115 a 117 vta.), impugnando el Auto de Vista 433/2016 pronunciado el 02 de diciembre de 2016 por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 111 a 112 vta.), en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales que sigue en contra de Franz Peña Villagómez, Auto de concesión de fs. 121, admisión de fs. 127 a 128, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Doris Coca Herrera por memorial cursante de fs. 19 a 20, interpone demanda de división y partición de bienes gananciales tomando en cuenta la existencia de bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, notificado Franz Peña Villagómez contesta la demanda adhiriéndose a la misma, mediante memorial de fs. 29 a 31 observando las pruebas de contrario y ofreciendo pruebas de descargo.

2. De obrados se tiene la Sentencia Nº 28/2016 pronunciada el 19 de abril de 2016 por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Nº 1º de Vallegrande Santa Cruz, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por Doris Coca Herrera disponiéndose la división del lote de terreno denominado “La Coronilla”, ubicado en la localidad de Plan Citanos, un hato ganadero de 10 reses, correspondiendo 7 cabezas a la demandante y 3 al demandado, una motocicleta marca Mitzumo, un saldo de Bs. 50.788,47 que manejó Doris Coca Herrera.

3. Contra la indicada resolución, tanto la demandante como el demandado por memoriales de fs. 93 a 94 vta. y de fs. 96 a 97 respectivamente, plantearon apelación cuyos argumentos fueron resueltos con Auto de Vista Nº 433/2016 de 02 de diciembre que REVOCA parcialmente la sentencia, argumentado en la resolución respecto a la propiedad denominada “La Coronilla”, que previo trámite ante el INRA, se verá si es posible su cómoda división o su venta cuyo producto se dividirá en partes iguales. En cuanto las diez cabezas de ganado vacuno se dividirán en partes iguales. Sobre el vehículo no se ha acreditado derecho propietario incumpliendo la carga de la prueba. En cuanto al movimiento económico realizado en la entidad financiera por la demandante en la suma de Bs. 50.788,47 que precia división y partición se deberá descontar los pagos efectuado por Doris Coca Herrera en favor de Franz Peña Villagómez en la suma de Bs. 7.782,75, por lo que el monto a dividir entre los ex – convivientes es sobre la suma de Bs. 43.005,72.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Doris Coca Herrera en su recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 433/2016, denunció lo siguiente:

1) Incorrecta aplicación del art. 176.II de la Ley 603 denotando inconsistencia en la distribución de bienes con relación a la división del ganado vacuno.

Acusó que el Juez A quo determinó la existencia de catorce cabezas de ganado, sin embargo, de dicha cantidad, tres murieron y una se extravió por lo que quedarían diez cabezas de ganado para ser objeto de la división, en tal sentido considerando la responsabilidad en la pérdida de las siete cabezas de ganado que corresponde al demandado, el Tribunal Ad quem vulneró sus intereses sin mayor fundamento obviando la responsabilidad que tenía el demandado.

2) Advierte contradicción en los criterios vertidos en el Auto de Vista, dejándola en estado de indefensión al declarar la inexistencia del bien mueble, que al ser transferido se convierte en un valor económico susceptible de partición.

Indicó que no se habría acreditado la titularidad del vehículo Tipo Vagoneta, color plateado, marca Toyota, empero sí su posesión, toda vez que el vehículo fue transferido por Franz Peña Villagómez; verificada dicha transferencia mediante testigo de descargo, y que con el monto de la venta de ese vehículo se canceló la deuda al acreedor Mario Sandoval Pérez, quedando un saldo de $us. 2.000; en este entendido, el Tribunal refiere que no cumplió con la carga de la prueba, cuando los testigos establecieron la existencia del bien ganancial. Contradictoriamente, en cuanto a la existencia de las cabezas ganado vacuno, no acusó la falta de pruebas, a pesar de que fue acreditada a través de testigos.

3) Errónea valoración de las pruebas sobre la deducción del monto de dinero en cuenta de ahorro de entidad financiera.

Denunció que se supo de la existencia de la cuenta de ahorro mediante certificación y/o extracto de depósitos de 08 de abril de 2016, en la cual se hace un detalle: del debe, haber y saldo. Los últimos datos debieron considerarse para la división y partición, específicamente en la casilla correspondiente al saldo; vale decir, la suma de Bs. 1.528,27, empero el Juez A quo consideró el monto de la división en la suma de Bs. 50.788,47, generándose lesión y por dicha actuación negligente, a someterla a una obligación absurda e inexistente que no supo valorar el Tribunal Ad quem.

4) Apreciación errónea de la certificación del extracto emitido por la Cooperativa, al pretender deducir el monto de Bs.7.782,75 dinero inexistente en dicha cuenta de ahorro.

Alegó que por las constancias de pago de fs. 75 y 76, se evidenció la existencia de depósitos efectuados a favor de Franz Peña Villagómez una vez concluida la relación conyugal; empero se malinterpretó al pretender deducir el monto de Bs. 7.782,75 inexistente en su cuenta de ahorro, pues existió un error de interpretación de la certificación y/o extracto emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Mateo Ltda., puesto que consideró un monto que no correspondía para establecer la división de bienes gananciales.

Concluyó solicitando admitir y determinar nulidad de los agravios de los que es víctima y se revoque el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III.

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

De la comunidad de gananciales.

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Máxima

CONCLUSIÓN DE LA COMUNIDAD GANANCIAL/ Se da por la disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es también uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales.

Datos del proceso

Demandante
Doris Coca Herrera
Demandado
Franz Peña Villagómez
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo Nº 176 de la Ley Nº 603

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0385/2018Fuente oficial