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TSJReiteradora

AS/0385/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable en materia de seguridad social, menos considera que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en los principios de espec...

Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 385

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 164/20187

Demandante: Grace Ponce Soriano

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Pensiones)

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El recurso de casación presentado por Juan Edwin Mercado Claros, representante legal y Director General Ejecutivo del SENASIR contra el Auto de Vista 235/17 de 16 de octubre, cursante a fs. 122, dictado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de Reclamación de Pensiones seguido por Grace Ponce Soriano contra el SENASIR, el Auto que concede el recurso de fs. 132, el Auto de admisión de 11 de abril de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

A la solicitud de calificación de Renta de Vejez de Grace Ponce Soriano de fecha 28 de diciembre de 2001, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones dicta el Auto 3702 de 3 de junio de 2003, de fs. 67 de obrados, desestimando la Renta Única de Vejez y el Pago Global, debido a que el Sistema Informático, consigna como fecha de nacimiento 25 de octubre de 1954. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Ante el Recurso de Reclamación planteado por la asegurada, la Comisión de Reclamación del SENASIR, dicta la resolución 457.06 de 31 de marzo, que revoca el Auto recurrido, asignándole como fecha de nacimiento 25 de octubre de 1947 y disponiendo la calificación de Renta Única de Vejez con reducción de edad, a partir de junio de 2005, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 266 de 25 de mayo de 2005 y arts. 477, 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), corriente de fs. 82 a 84 del expediente; calificación efectivizada por Resolución 197 de 11 de enero de 2007 dictada por la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, que otorga renta única de vejez con reducción de edad, pagadera desde junio de 2005, cursante a fs. 89 del expediente.

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la asegurada, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 235/17 de 16 de octubre, cursante a fs. 122, confirma en parte la Resolución 457/06 de 31 de marzo, de la Comisión de Reclamación, cursante de fs. 82 a 84 de obrados, debiendo el SENASIR reintegrar las rentas retroactivas de enero/2004 hasta mayo/2005, en la cuantía definida en la resolución 197 de 11 de enero de 2007.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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DEBIDO PROCESO/Todo Tribunal, está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.

Datos del proceso

Demandante
Grace Ponce Soriano
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Pensiones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0385/2018Fuente oficial