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AS/0385/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2020Civil

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El compulsante afirma que el Auto de 29 de diciembre de 2017 dictado por el Juez de primera instancia al declarar improbada la tercería emitió un auto definitivo, por consiguiente el Tribunal de alzada al negar la concesión del recurso de casación pronunció un fallo incongruente con lo dispuesto en ...

Proceso
RECURSO DE COMPULSA
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 385/2020

Fecha: 22 de septiembre de 2020

Partes: Policarpio Choque Mollinedo y otra c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Expediente: CB-26-20-Com.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 30 a 31, interpuesto por Policarpio Choque Mollinedo y otra, contra el Auto de 13 de agosto de 2020 cursante a fs. 28, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ejecutivo seguido por Juan Carlos Coca Vidal y Máximo Villca Nina contra Edelfrida Montenegro Vda. de Gonzales, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El Juez Nº 1 de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba emitió la Sentencia de 22 de abril de 2014, cursante de fs. 1 a 3, declarando PROBADA la demanda ejecutiva e IMPROBADAS las excepciones presentadas por la parte demandada, resolución que fue ejecutoriada según auto de fecha 22 de mayo de 2014 cursante a fs. 5 vta.

Posteriormente, Policarpio Choque Mollinedo presentó tercería de dominio excluyente, que mereció el Auto Interlocutorio de 29 de diciembre de 2017 cursante de fs. 10 a 11 vta., donde se declaró IMPROBADA la tercería, Auto que al ser apelado dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de 18 de febrero de 2020 cursante de fs. 21 a 22 vta., que CONFIRMÓ totalmente el Auto de 29 de diciembre de 2017.

Ante tal determinación el tercerista planteó recurso de casación cuya concesión fue denegada por el Auto de 13 de agosto de 2020, a fs. 28, con el fundamento de que la resolución contra la cual se pretende recurrir en casación es el Auto de Vista que resuelve el recurso de apelación de un incidente de tercería en proceso ejecutivo; por consiguiente, en virtud a los arts. 270.I y 274.II num. 2) del Código Procesal Civil denegó la concesión del recurso intentado; en consecuencia se presentó el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señalaron que en el presente caso el Auto de 29 de diciembre de 2017 dictado por el Juez de primera instancia al declarar improbada la tercería emitió un auto definitivo, por consiguiente el Tribunal de alzada al negar la concesión del recurso de casación pronunció un fallo incongruente con lo dispuesto en el A.S. 984/2016, por lo que procede la concesión el recurso de casación, motivo por el cual se evidencia que el Ad quem de manera errónea funda su negativa en lo establecido en el Auto de 13 de agosto de 2020.

Por lo expuesto, interponen el recurso de compulsa solicitando que el mismo sea declarado legal.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia). El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

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Máxima

TERCERÍAS QUE SE DISGREGUEN EN PROCESO EJECUTIVOS/ Están señalados los casos en los que estrictamente de puede acudir a la Casación, no siendo una excepción a dicha regla, las tercerías que se disgreguen en proceso ejecutivos; no se subsumen a los casos expresamente señalados por Ley.

Datos del proceso

Demandante
Policarpio Choque Mollinedo y otra
Demandado
Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Expediente: CB-26-20-Com. Distrito: Cochabamba
Proceso
RECURSO DE COMPULSA

Precedente

Artículo 270 I. del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley". CASTELLANOS TRIGO GONZALO/“Procesos de Ejecución en Bolivia”/ “contra el Auto que resuelve las excepciones, solo procede el recurso de apelación y contra el Auto de Vista es improcedente igualmente el recurso de casación. La norma en análisis encuentra su fundamento en el hecho de ser improcedente el recurso de casación, por no ser la Sentencia o Auto que resuelve las excepciones en el juicio; es decir, que la misma puede ser revisada o modificada posteriormente por el proceso de conocimiento.”

Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2020AS/0385/2020Fuente oficial