Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 385/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Chuquisaca 12/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luciano Saavedra Vargas
Delito : Abuso Sexual
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 944 a 958 vta, Luciano Saavedra Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2020 de 13 de enero, de fs. 930 a 937 y Auto Complementario 22/2020 de 17 de enero de fs. 942 vta; pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 8/2019 de 15 de abril (fs. 823 a 834 vta), el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Luciano Saavedra Vargas, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 años, con costas.
Contra la referida Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 838 a 851), que previa Audiencia de complementación (fs. 924 a 928.), fue resuelto por Auto de Vista 11/2020 de 13 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, en cuyo efecto confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los motivos primero y segundo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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