Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 385/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA 474/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376 a 379, interpuesto por Gerardo Ruiz Castellanos en representación legal de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A, contra la Sentencia Nº 08/2019 de 20 de septiembre, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso contencioso seguido por la parte recurrente contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR, sin respuesta de contrario; el Auto N° 65-C/2019 de 05 31 de octubre (fs. 382), que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 483/2019-A de 27 de noviembre (fs. 390 y vlta.), que admitió el recurso, lo obrado en el proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
SENTENCIA N° 10/2019 de 26 de noviembre
Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato interpuesto por Empresa ENDE Transmisión S.A., contra Servicios Eléctricos Tarija SETAR; el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 08/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 367 a 372 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso: 1. Que la Entidad demandada cancele a favor de la Empresa ENDE TRANSMISIÓN S.A. el monto de Bs. 4’171.634.22, 2. Sin lugar al pago de intereses legales, por no haberse demostrado los presupuestos que permitan al Tribunal establecerlos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Interpuesto el recurso de casación el recurrente manifiesta que producida la Recepción Definitiva del Proyecto, se celebra la Escritura Pública N° 124/2016 de 28 de octubre de 2016, la cual estipula en su Clausula Tercera (Objeto) un nuevo plan de pagos y para el caso de un nuevo incumplimiento se acuerda, textualmente, que “… el Contratista ejecutara judicialmente la obligación a través de proceso contencioso, en la jurisdicción especializada ante la justicia ordinaria, demandando además interés moratorios”, así mismo señala que al ser este contrato modificatorio posterior a la fecha de la Recepción Definitiva del Proyecto, no correspondía realizar ningún procedimiento de reclamo, pues el Supervisor de Obra ya no jugaba papel alguno en la relación contractual en la que se estipulo un nuevo plan de pagos además de los intereses moratorios.
Por otra parte, argumenta que en virtud del artículo 347 del Código Civil el Demandado está obligado al pago de intereses legales moratorios a favor del actor, conforme se fundamento en los alegatos o conclusiones cursantes los cuales no fueron considerados en la Sentencia.
En su petitorio solicita se CASE parcialmente la Sentencia N° 08/2019 de 20 se septiembre, fallando en el fondo del litigio, condenando el demandado pago de interés legales dese el día de la mora.
CONSIDERANDO II.
II. 1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO.
Así establecidos los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, es una disposición jurídica mixta, modifica la estructura competencial del Órgano Judicial, establece nuevas competencia y precisa formalidades procesales, con relación al proceso contencioso y contencioso administrativo.
En el primer caso, crea Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia y en el Tribunal Supremo de Justicia, tribunales que asumen competencia para resolver mediante una resolución definitiva o una sentencia, la controversia emergente de cualquier de estos procesos, especiales.
Realizando una interpretación extensiva del art. 5 de la Ley 620, respecto de los procesos contenciosos, se asume que toda sentencia o auto definitivo que ponga fin al litigio, podrá ser impugnado mediante recurso de casación, sea en la forma o en el fondo. En su tramitación, se deberá observar las formalidades previstas en el Código Procesal Civil, conforme lo establecido en la Circular N° 01/2019, de 14 de febrero, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Una autoridad judicial a momento de emitir una resolución judicial, puede incurrir en dos tipos de errores: error in procedendo que es cuando interpreta o aplica erróneamente un procedimiento establecido en una determinada disposición legal, situación que corresponde sea reclamada mediante casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil.
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