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TSJ

AS/0386/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 386 Sucre, 21 de octubre de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Agustín Jerez Martínez

Violación y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

********************************************************************************* VISTOS: el recurso de casación de fojas 396 a 400 interpuesto por Diego Choque Aramayo, Abogado Defensor Público, en represen-tación del imputado Agustín Jerez Martínez impugnando el Auto de Vista de fojas 394 a 395 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 31 de diciembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de rapto propio, violación agravada y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 313, 308 bis y 252 incisos 2) y 6) del Código Penal, y contra Gualberto Rivera Martínez por el delito de incumplimiento de deberes, incurso en el artículo 154 del Código Penal, los requerimientos de fojas 406 a 407 y de fojas 411 a 412, respectivamente, emitidos por la Fiscalía General de la Nación, la solicitud de extinción de la acción de fojas 409 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que concluido que fue el plenario de la causa, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Tarija emite la sentencia de fojas 369 a 372 por la cual declara a Agustín Jerez Martínez autor de los delitos previstos y sancionados por los artículos 313 (rapto propio), 308 bis (violación niño, niña y adolescente) y artículos 252 incisos 2) y 6) (asesinato) del Código Penal, perpetrados contra la menor Graciela Ruth Pacajes de cinco años y seis meses de edad; condenándolo a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de Morros Blancos de esa ciudad, al pago de costas en favor de la parte querellante y del Estado que se regularán en ejecución de sentencia. Al procesado Gualberto Martínez Ramírez lo absuelve de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, incurso en el artículo 154 del Código Penal.

Que contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación el procesado impugnando la resolución de primera instancia, mereciendo el Auto de Vista de fojas 394 a 395 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en fecha 31 de diciembre de 2002, confirmando la sentencia en todas sus partes. De esta resolución recurre en casación Diego Choque Aramayo, Abogado Defensor Público, en representación del imputado Agustín Jerez Martínez, con los siguientes fundamentos:

1.- Que tanto la sentencia como el Auto de Vista se basan estrictamente en las diligencias de policía judicial, otorgándoles el valor de prueba plena sin valorar adecuadamente las demás instancias del proceso.

2.- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia de primer grado, determinando la autoría de su defendido por la comisión de los delitos de asesinato y otros, no toma en consideración el retraso mental del mismo, habiéndose violado de esta manera los artículos 18 y 17 del Código Penal.

3.- Que asimismo el fallo impugnado infringe el artículo 13 del Código Penal ya que no toma en cuenta que la "culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena", por lo que solicita que el Alto Tribunal de Justicia case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, declare absuelto de culpa y pena a Agustín Jerez Martínez.

CONSIDERANDO: que en el caso sub lite, de la revisión de los datos del proceso se establece que en primera instancia el Juez, previa verificación e interpretación de las pruebas del proceso, al constatar la existencia de prueba plena de los delitos motivo del juzgamiento declaró a Agustín Jerez Martínez autor de los delitos previstos y sancionados en los artículos 313 (rapto propio), 308 bis (violación niño, niña y adolescente) y 252 incisos 2) y 6) (asesinato) del Código Penal, ilícitos perpetrados contra la víctima, una niña de cinco años de edad, y absolvió de culpa y pena a Gualberto Martínez Ramírez de la comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, siendo confirmado dicho fallo por el tribunal de alzada en el que las autoridades que dictaron el Auto de Vista impugnado no han incurrido en las causales de casación contenidas en los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, poniendo de manifiesto la prevalencia del juicio crítico, la observancia de las reglas del recto entendimiento y la adopción del criterio selectivo sobre la eficacia de los medios probatorios, articulando la experiencia y la realidad de las circunstancias del hecho, arribando con claro y absoluto convencimiento de la autoría y culpabilidad del procesado respecto a los delitos motivo del juzgamiento. En efecto, el análisis conjunto de las pruebas aportadas y producidas a lo largo del desarrollo del proceso nos muestran la contundencia de las pruebas de cargo, las mismas que constituyen prueba plena frente a las de descargo que no enervan ni destruyen a las primeras. Las pruebas documentales consistentes en: certificado de defunción de fojas 12 y autopsia médico-legal de fojas 10 a 11 evidencian la muerte de la menor Gabriela Ruth Pacajes Pacajes por asfixia, por sofocamiento, violación y politraumatismo. De igual manera los informes-bioquímicos acreditan la existencia de manchas de sangre y espermatozoides completos en las prendas de vestir de la víctima y, por otra parte, demuestran la presencia de sangre en la ropa interior del encausado Agustín Jerez Martínez, corroborada plenamente con los informes de laboratorio (fojas 33), así como por las testificales (fojas 279 a 280 prestadas por el médico Oscar Varas Castrillo) y la confesión del propio imputado que narró en detalle la cruel acción por la que fue enjuiciado, demostraron con certeza absoluta la culpabilidad del recurrente respecto a cada uno de los delitos por los cuales fue juzgado, demostrativos de la existencia del cuerpo del delito, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 del Código Adjetivo de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Agustín Jerez Martínez
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2005AS/0386/2005Fuente oficial