Volver a sentencias
TSJ

AS/0386/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 386 -E Sucre 04 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Ramiro Martín Rocha Mendoza y

otro. Violación agravada. (Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 261 a 263 y vuelta, interpuesto por Rafael Rocha Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 281/02 de 22 de abril de 2002 de fojas 259 y 259 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ramiro Martín Rocha Mendoza y el recurrente, por el delito de violación agravada, previsto y sancionado por el Art. 308 bis del Código Penal, modificado por el Art. 2 párrafo primero de la Ley Nº 2033 e inciso 3) del Art. 310 de la misma Ley, el requerimiento fiscal de fojas 273 a 274, la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 284 de 285, y

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público consideró de oficio de fojas 280 a 281, sobre la no extinción de la acción penal para los procesados, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario de 14 y 19 de septiembre de 2004, respectivamente, efectuando una relación sobre las suspensiones de las audiencias y señalando que no existen actos violatorios de las garantías y derechos de los encausados, para concluir requiriendo que el Tribunal Supremo disponga la prosecución del proceso hasta su conclusión, debido a que no corresponde la extinción de la acción penal.

Que, Ramiro Martín Rocha Mendoza, por memorial de fojas 284 a 285, solicita la extinción de la acción penal en su favor, amparado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, el Art. 8 inciso 1) del Pacto de San José de Costa Rica, bajo el argumento que el caso sub lite se halla aún sin sentencia ejecutoriada que hubiera alcanzado la calidad de cosa juzgada, y al haber vencido los cinco años el 31 de mayo de 2004, estatuidos en la Disposición Transitoria Tercera del citado Código, pide se declare la extinción de la acción penal y el archivo de obrados.

Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el petitorio que antecede, para determinar lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que el Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004,estableció que quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada.

Que, la SC Nº 1365/05 de 31-X-05, consideró algunas reglas y sub reglas sobre la extinción del proceso, como, 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ramiro Martín Rocha Mendoza y
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2006AS/0386/2006Fuente oficial