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TSJ

AS/0386/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 386 Sucre, 13 de septiembre de 2006

DISTRITO: Beni

PARTES: Rubén Darío Rojas Pinto

revisión extraordinaria de sentencia

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VISTOS: que Pablo H. Ruiz Durán en representación del Sargento de Ejército, Rubén Darío Rojas Pinto de fojas 35 a 43, demanda la revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 3 a 12, en contra de la sentencia Nº 10/05 de 1º de julio de 2005, dictada por el Tribunal de Sentencia de Riberalta, dentro del fenecido proceso penal que por los delitos de lesión seguida de muerte, asesinato y homicidio le siguió la representación del Ministerio Público y otros, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 35 a 43, el recurrente alega que su representado Rubén Darío Rojas Pinto, perteneciente al Primer Distrito Naval "Beni" de Riberalta, mediante fallo Nº 10/05 dictado por el Tribunal de Sentencia de esa localidad, fue declarado culpable del delito de lesión seguida de muerte en grado de instigador condenándolo a la pena privativa de libertad de 4 años; resolución, que luego de recurrida en apelación restringida fue declarada improcedente y finalmente es declarada inadmisible en casación mediante Auto Supremo Nº 511/05, adquiriendo ejecutoria.

Señala que entretanto, en el Juzgado Militar de Riberalta se instruye sumario en contra del Marinero Valentín Vásquez Olivera dictando sentencia el 15 de noviembre de 2005 declarándolo culpable del delito de homicidio culposo, resolución que siendo recurrida es confirmada mediante Auto de Vista Nº 03/06 de 20 de marzo de 2006 por la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar con sede en la ciudad de La Paz, declarándose finalmente ejecutoriada la referida resolución por Auto de 6 de abril de 2006.

A tiempo de describir los fundamentos de la Sentencia condenatoria, y confrontarlos con los propios, ingresa a exponer los motivos de la solicitud de revisión de sentencia, alegando en primer término la incompetencia de la jurisdicción ordinaria para juzgar delitos cometidos por personal en servicio de las Fuerzas Armadas en ejercicio de funciones y en zona militar, fundamentando dichos motivos en la previsión de los artículos 1, 5 y 31 del Código Penal Militar.

Señala que existiría incompatibilidad entre la resolución emergente del proceso penal militar seguido contra el Marinero Valentín Vásquez Olivera y la sentencia impuesta por la justicia ordinaria a Rubén Darío Rojas Pinto, toda vez que la primera resolución nombrada, determina que el hecho fue producto del nerviosismo y la impericia y en consecuencia no existió el dolo (o la instigación) y sin embargo la sentencia emergente del proceso ordinario condena al ahora recurrente, en grado de Instigación por el delito de lesión seguida de muerte, cuyo elemento subjetivo es el dolo directo, con ese antecedente, señala que ambos procesos tienen idéntica base fáctica y a pesar de haber sido tramitados en jurisdicciones diferentes, son incompatibles, no pudiendo coexistir en derecho, conforme previene el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal en su numeral 1).

Asimismo menciona que conforme a la previsión del numeral 4) del citado artículo 421, la resolución penal militar -posterior a la ejecutoria de la sentencia en la vía ordinaria- demuestra que el disparo fue fortuito y en consecuencia no pudo existir la instigación atribuible al recurrente, motivo por el que se constituiría un nuevo elemento que demuestra que el hecho no fue cometido y que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito.

CONSIDERANDO: que la doctrina no ha establecido que el "recurso extraordinario de revisión de sentencia, sea un recurso propiamente dicho"; sin embargo, tampoco establece cual es su naturaleza. Algunos estudiosos refieren que la revisión penal tiene el atributo de "remedio excepcional contra una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada"; otros, le dan el atributo de "acción independiente, cuyo fin es invalidar sentencias firmes e injustas".

Nuestra normativa penal vigente, acoge ambos conceptos, y mantiene la excepcionalidad del instituto a través de la exigencia de rígidos requisitos formales que justifiquen la revisión de la cosa juzgada; a la vez, recoge institutos procedimentales de los recursos ordinarios para ordenar su trámite, empero lo independiza de la causa a la que se vincula, tramitándola de forma separada.

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Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2006AS/0386/2006Fuente oficial