Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-860/2006
AUTO SUPREMO Nº 386 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Víctor Raúl Garate Luque c/ Universidad Boliviana de Informática
VISTOS: El recurso de casación fs. 82-83 interpuesto por Javier Pinto Gallo, representante de la Universidad Boliviana de Informática, contra el auto de vista No. 457/2006 de 10 de octubre de 2006 de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Raúl Garate Luque contra la institución demanda, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 34/06 el 21 de agosto de 2006 (fs. 63-64 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-7, con costas; en consecuencia ordenando el pago al demandante de la suma de Bs. 21.218,47.- por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, bono de antigüedad, vacación y primas sobre utilidad.
En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por auto de vista No. 457/2006 de 10 de octubre de 2006 (fs. 78-79), confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por la parte demandada, sin precisar ni fundamentar las causales que la sustentan, simplemente expresan que no ha sido debidamente y correctamente interpretados el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 del su Decreto Reglamentario, lo que hace improcedente e inviable otorgar los conceptos solicitados por el demandante al haber hecho la parte actora abandono de funciones, en consecuencia no ha existido despido indirecto; por lo que impetra se case el auto recurrido y se declare sin lugar a los conceptos demandados, sin demostrar la incongruencia en que hubiera incurrido el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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