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TSJ

AS/0386/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-860/2006

AUTO SUPREMO Nº 386 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Víctor Raúl Garate Luque c/ Universidad Boliviana de Informática

VISTOS: El recurso de casación fs. 82-83 interpuesto por Javier Pinto Gallo, representante de la Universidad Boliviana de Informática, contra el auto de vista No. 457/2006 de 10 de octubre de 2006 de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Víctor Raúl Garate Luque contra la institución demanda, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 34/06 el 21 de agosto de 2006 (fs. 63-64 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-7, con costas; en consecuencia ordenando el pago al demandante de la suma de Bs. 21.218,47.- por los conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, bono de antigüedad, vacación y primas sobre utilidad.

En grado de apelación, a instancia de la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por auto de vista No. 457/2006 de 10 de octubre de 2006 (fs. 78-79), confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 82-83 interpuesto por la parte demandada, sin precisar ni fundamentar las causales que la sustentan, simplemente expresan que no ha sido debidamente y correctamente interpretados el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y 9 del su Decreto Reglamentario, lo que hace improcedente e inviable otorgar los conceptos solicitados por el demandante al haber hecho la parte actora abandono de funciones, en consecuencia no ha existido despido indirecto; por lo que impetra se case el auto recurrido y se declare sin lugar a los conceptos demandados, sin demostrar la incongruencia en que hubiera incurrido el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil y fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente ha incumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisan de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación, falsedad o error, tampoco demuestran el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realizan un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, que para el objeto de este recurso de puro derecho es precario para poder contradecir los argumentos de las resoluciones de instancia.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Raúl Garate Luque
Demandado
Universidad Boliviana de Informática
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0386/2010Fuente oficial