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TSJ

AS/0386/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Cohecho Activo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 386/2012 Fecha:Sucre, 30 de octubre de 2012.

Expediente: 93/08

Distrito: Chuquisaca

Partes:Ministerio Público c/Janeth Victoria Orozco Canelas

Delito: Cohecho Activo

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Janeth Victoria Orozco Canelas, cursante de fs. 931 a 936, impugnando el Auto de Vista Nº 257/08 cursante de fs 917 a 919 de obrados, de 22 de octubre de 2008, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en contra de la ahora recurrente, por la comisión del delito de Cohecho Activo, previsto y sancionado por el art. 158 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, el Tribunal de Alzada, atendiendo el Recurso de Apelación incidental, en el caso de autos, dicto el Auto de Vista Nº 257/08 cursante de fs. 917 a 919 de obrados, de 22 de octubre de 2008, mediante el cual declara procedente el recurso planteado por los representantes del Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio Nº 77/2008 de 5 de septiembre de 2008, declarando procedente el recurso revocando la resolución impugnada y deliberando en el fondo rechaza la excepción de incompetencia interpuesta por Janeth Victoria Orozco Canelas, disponiendo que el Juez A-quo prosiga con el trámite de la causa, quien habría declarado probado en la vía incidental la excepción de incompetencia opuesta por la imputada Janeth Victoria Orozco Canelas.

Notificado con el Auto de Vista la recurrente Janeth Victoria Orozco Canelas mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 257 de 22 de octubre de 2008.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que le ha violentado en forma flagrante sus derechos y garantías constitucionales consagradas en los arts. 14, 16 - II y IV de la Constitución Política del Estado en lo que respecta al debido proceso; Art. 45 y 47 del Código de Procedimiento Penal ya que se ha dispuesto un doble procesamiento violentado el principio de indivisibilidad de juzgamiento, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 166 de 23 de febrero de 2007, emergente de una Apelación Restringida de una Sentencia dictada en Procedimiento Abreviado, admite el recurso de manera excepcional al no existir doctrina legal aplicable como es el caso de autos.-

Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 257/08 de 22 de octubre de 2008 y auto complementario Nº 268/08 de 28 de octubre de 2008, disponiendo se dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".

Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se debe cumplir los siguientes requisitos de forma:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Janeth Victoria Orozco Canelas
Proceso
Cohecho Activo
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0386/2012Fuente oficial