Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 386
Sucre, 8/10/2012
Expediente: 269/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", contra el Auto de Vista Nº 38/2012 de fecha 28 de mayo de 2012 de fs. 93-94, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue Marcos Rosas Callau contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 123, el Auto de concesión del recurso de fs. 124, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 38/12 de fecha 9 de abril de 2012 (fs. 72-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 27, disponiendo el pago de Bs. 46.743,29 (cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y tres 29/100 bolivianos) a favor del actor por concepto de desahucio, indemnización más la multa del 30%.
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 82-84), mediante Auto de Vista Nº 38/2012 de fecha 28 de mayo de 2012 (fs. 93-94), la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó la Sentencia apelada, sin costas en aplicación a lo establecido por el artículo 39 de la ley 1178 concordante con el artículo 59 de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 23215).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 96-97, interpuesto por Luís Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", quien en virtud a lo previsto en los incisos 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusó que en la valoración de la prueba se incurrió en error de hecho y de derecho porque no se tomó en cuenta las pruebas aportadas por la institución, las mismas que demostraron que al actor no le corresponde el pago de beneficios sociales por haber prestado sus servicios bajo la modalidad de contrato a plazo fijo por periodo académico, como señala el certificado expedido por RRHH que fue presentado en calidad de prueba, la que acreditó al actor su condición de docente interino, además que dicho contrato se constituyó un preaviso antes de su conclusión, en consecuencia no corresponde el pago de desahucio y la multa, hechos reconocidos por los artículos 11, 2 y 15. a) y b) del Reglamento Académico Docente de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián".
Por otro lado manifestó que la multa del 30% que dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2009, no corresponde, porque el demandante no se aproximó a la Universidad a cobrar sus beneficios habiendo decidido iniciar directamente el correspondiente proceso social.
Señaló también que con los argumentos de orden legal descritos quedó demostrado que no se aplicó la sana critica del juzgador en la valoración de la prueba, violentándose los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al momento de dictarse el Auto de Vista.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, dicte Auto Supremo casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, con costas, conforme a los artículos 271. 4) y 274. I del Código de Procedimiento Civil.
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