Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 386/2013
Sucre: 22 de julio 2013
Expediente: B-16–13–S
Partes: Margarita Paredes Justiniano c/ Eduardo Vaca Jiménez y Juana Cita de Vaca
Proceso: Acción Reivindicatoria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de “nulidad y casación en la forma” de fs. 167 a 168 interpuesto por los demandados Eduardo Vaca Jiménez y Juana Cita de Vaca contra el Auto de Vista Nº 35/2013 del 05 de abril de 2013 de fs. 163 a 164 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental del Beni, la respuesta al recurso de fs. 171 a 172 y vlta., el Auto de Concesión Nº 013/2013 de fs. 173; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Margarita Paredes Justiniano, mediante memorial de 12 de octubre de 2012 que cursa a fs. 2 a 4, al amparo de los arts. 105, 1453, 1454, 1455, 1538 y 1545 del Código Civil y 327 de su procedimiento interpone demanda ordinaria de reivindicación, contra Eduardo Vaca Jiménez y Juana Cita, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que en fecha 19 de enero de 2007 adquirió un bien inmueble (200 mts2) de María Elisa Jiménez Vire, mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales con matricula computarizada 8.01.1.01.0008893 y que después de la compra de dicho inmueble, a pedido de su vendedora y en consideración a su avanzada edad, le permitió quedarse en el inmueble por el lapso aproximado de un año, tiempo en el cual se presentó un joven a vivir con María Elisa Jiménez que resulto ser su sobrino y que a su fallecimiento, el joven trajo a vivir a la casa a sus padres (demandados), los cuales con amenazas y amedrentamientos le obligaron a desocupar el inmueble quedando estos en posesión del mismo. Los demandados en su defensa al tiempo de contestar de manera negativa la demanda, plantearon demanda reconvencional de nulidad y Usucapión.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad del Beni, mediante Sentencia Nº 055/2012 de 21 de julio de 2012 cursante a fs. 140 a 142 y vlta., declaró probada la demanda principal, disponiendo la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble a favor de la demandante a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, y declaró improbada la reconvencional de nulidad y Usucapión interpuesta por los demandados.
En apelación la Sentencia indicada, interpuesto por los demandados Eduardo Vaca Jiménez y Juana Cita de Vaca, la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 35/2013 del 05 de abril de 2013 cursante a fs. 163 a 164 y vlta. confirmo totalmente la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, los demandados interponen “recurso de nulidad y casación en la forma”.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes en gran parte del contenido de su recurso realizan una relación de los antecedentes ocurridos de la tramitación del proceso.
Manifiestan que están en total desacuerdo con la parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia y con el Auto de Vista del cual recurren.
Indican que para que proceda la acción reivindicatoria es necesario: 1) Título auténtico, y 2) Que el titular del derecho haya sido desposeído, citando para el efecto jurisprudencia antigua de la ex Corte Suprema de Justicia.
Manifiestan que el Juez de la causa omitió disponer de manera expresa la citación con la demanda reconvencional de Usucapión al Alcalde del Gobierno Municipal de Trinidad y que ante esa omisión el Tribunal de Alzada estaba en la obligación de anular obrados hasta fs. 87 y vlta. (admisión de la demanda reconvencional), citando para el efecto el Auto Supremo Nº 106/12 emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
En base a los argumentos descritos, terminan invocando a este Tribunal que dicte Auto Supremo ANULANDO obrados de conformidad a los dispuesto por el art. 271-3) del Código Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes interpusieron recurso de casación bajo el denominativo de “Interpone recurso de nulidad y casación en la forma” con muy escasos argumentos, en cuyo contenido realizan en gran parte una relación de los antecedentes ocurridos durante la tramitación de la causa cual se tratara de un memorial de conclusiones, invocando al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo anulando obrados; no obstante esa deficiencia, con el fin de dar una respuesta a los recurrentes, se pasa a considerar los escasos argumentos que contiene dicho recurso con apego a lo que dispone el art. 17 parágrafo II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
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