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TSJ

AS/0386/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 386

Sucre, 24 de octubre de 2014

Expediente : 226/2014-S

Demandante : Milton Grover Ballesteros Herrera

Demandado : Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad a fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista Nº 71/2014 de 02 de abril de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Milton Grover Ballesteros Herrera contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A.; el Auto a fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de noviembre de 2007 (fs. 42 a 44 vta.), declarando probada la demanda de fs. 3 a 4 vta., con las modificaciones contenidas en dicha Resolución e improbada la excepción de pago a fs. 16 y vta., ordenando a la parte demandada Lloyd Aéreo Boliviano S.A., a través de su representante legal para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Resolución cancele al actor la suma de Bs.124.916,28.- (Ciento veinticuatro mil novecientos dieciséis 28/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2006 y doble por su incumplimiento y salarios devengados de enero a junio de 2006, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 57 a 58), mediante Auto de Vista Nº 071/2014 de 2 de abril de fs. 86 a 88, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que debe excluirse de la liquidación efectuada a favor del actor los salarios devengados de enero a junio de 2006.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación y/o nulidad a fs. 91 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., quien señaló que el Tribunal de Alzada infringió lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la ley, toda vez que el DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, es claro al establecer que le correspondería al actor solo la indemnización por dos quinquenios, considerando que el actor se ha retirado voluntariamente y que el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con el art. 9.f) de su Decreto Reglamentario (DR) establece que no habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las causales, en tal sentido al haberse retirado voluntariamente dio lugar a la aplicación de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Grover Ballesteros Herrera
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2014AS/0386/2014Fuente oficial