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TSJ

AS/0386/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 386

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : 215/2016-A

Demandante : Severo Sánchez Terrazas

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación de Pensiones

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40/2016 de 3 de mayo, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el trámite de reclamación seguido por Severo Sánchez Terrazas contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 278 a 280; el Auto a fs. 282, que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 que admitió el recurso de fs. 289; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 00003737 de 19 de agosto de 2015 de fs. 105 a 108, mediante la cual resuelve suspender definitivamente la Renta Básica Jubilatoria otorgada a favor del asegurado Severo Sánchez Terrazas; recalcular el Pago Global Complementario; otorgar Pago Global Básico en favor del asegurado y del Pago Global otorgado y recalculado, deberá descontarse lo indebidamente cobrado.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs. 185), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 817/15 de 26 de noviembre (fs. 192 a 198), resolvió confirmar la Resolución Nº 00003737 de 19 de agosto de 2015 cursante de fs.105 a 108, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse conforme a las disposiciones legales en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs. 245 a 246), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 40/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 259 a 260, revocó la Resolución Nº 817/15 de 26 de noviembre emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, pronuncie nueva resolución de renta y/o jubilación que por vejez le corresponde al asegurado Severo Sánchez Terrazas, tomando en cuenta la documental de fs. 222 a 243.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 264, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en base a los siguientes fundamentos:

Señalan que, el asegurado Severo Sánchez Terrazas, únicamente cuenta con 199 y no con 248, debido a que las literales de fs. 222 a 243 no pueden ser consideradas como prueba en merito a que de acuerdo al listado numérico de empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud la Cooperativa Minera se afilió recién en fecha 01 de febrero de 1972.

Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art. 23 del Manual de Compensación de Cotizaciones, la misma que solo es aplicable para el trámite de Compensación de Cotizaciones y no para la Calificación de Rentas del Sistema de Reparto.

Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts. 44 y 45 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de Prestaciones que establece 240 cotizaciones para tener derecho a una pensión jubilatoria, y no haber valorado las documentales cursantes de fs. 23 a 33, 97 a 99, el informe del SENASIR de fs. 102 a 103.

Acusa violación del art. 45 de la Constitución Política del Estado, que establece que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…tomando en cuenta la documental cursante a fs. 58 consistente en el Form. AVC-07, respaldada por las literales cursantes de fs. 222 a 243, confirmadas por la certificación de fs. 244 documentos que al ser originales tienen la fuerza probatoria que le asigna el art. 1289 del Código Civil, toda vez que conforme los derechos sociales como del trabajo y seguridad social, son derechos humanos los cuales por su propia naturaleza son irrenunciables, imprescriptibles e inalienables. (…) nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante los periodos aportados a la seguridad social a largo plazo efectivamente trabajados de los periodos 01/69 a 01/72, los cuales fueron desconocidos por el SENASIR, y reparados por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba…”

Datos del proceso

Demandante
Severo Sánchez Terrazas
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0386/2016Fuente oficial