Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 386/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente : Pando 7/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Abrahim Cuellar Araujo
Delitos : Robo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de febrero del 2017, cursante de fs. 98 a 99 vta., Abrahim Cuellar Araujo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 10 de enero del 2017, de fs. 94 a 96, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Hospital Roberto Galindo Terán, representado legalmente por Alex Armando Nina Rojas en su condición de Director contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 25/2016 de 9 de agosto (fs. 22 a 32), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Abrahim Cuellar Araujo, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 1) y 2) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con multas y costas averiguables en ejecución de sentencia y absuelto del delito de Robo.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Abrahim Cuellar Araujo (fs. 73 a 77), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 10 de enero del 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 1 de febrero del 2017 (fs. 97 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 8 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Como primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación habría incurrido en interpretación incorrecta de las pruebas producidas en juicio, refiriendo que las mismas son indirectas o indiciarias, cuando en juicio se demostró que no existe nexo causal entre su persona y el Robo Agravado, ningún testigo hubiera referido acerca de su participación y por el contrario fue manifestado que él fungía como cajero y nada más; sin embargo el de alzada argumentó que la conclusión a la que arribó el Tribunal de Sentencia no sería contraria a las reglas de la sana crítica y que el recurrente en su apelación no había referido que principio o reglas del sistema de valoración fueron violados, hecho que no sería evidente pues en su apelación hubiere referido que se vulneró el principio de certeza y seguridad jurídica en violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la verdad material y otros principios.
2) Refiere que el Auto de Vista habría argumentado que en juicio no se demostró el nexo causal entre el imputado y el hecho juzgado, por lo que, el de mérito estableció el mismo a través de prueba indiciaria; por lo tanto, denuncia que el Auto de Vista confirmó la Sentencia condenatoria que se basó en una mera sospecha como lo estableció el Juez disidente, cuyos fundamentos son transcritos por el recurrente.
3) Denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, violan el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia, pues se le acusó por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa; sin embargo, se le condenó por el referido delito, como hecho consumado y no en grado de Tentativa.
Asimismo invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1812/2012 de 1 de octubre, 0639/2011-R de 3 de mayo y 1009/2003-R de 18 de julio.
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