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TSJReiteradora

AS/0386/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Procede

La parte recurrente aduce violación de normas internacionales de trabajo y del debido proceso. Que las resoluciones de instancia, es decir tanto la sentencia como el auto de vista hoy recurrido vulneran el Convenio 158 de la OIT, suscrito por Bolivia, mismo que establece la garantía de respeto a la ...

Proceso
PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 386/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 238/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 604-606, interpuesto por la parte demandante Alex Gabino Urquidi Peralta y Juan Carlos Ramírez Ugalde, por ellos mismos y en representación de su mandante Oscar Antonio Vargas Ríos, en contra del Auto de Vista Nº 04/2017 de 16 de enero de 2017, cursante a fs. 602-603, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por los recurrentes en contra de la Universidad Mayor de San Andrés, el auto de fs. 611 que concedió el referido recurso, el Auto N° 238/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra. Juez Octava del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 051/2016 de 25 de abril de 2016, (fs. 573-582), declarando improbada la demanda, disponiendo que no ha lugar a disponer ninguna restitución a fuente de trabajo por parte de la Universidad Mayor de San Andrés.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los demandantes de fs. 584-587, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 04/2017 de 16 de enero de 2017, (fs. 602-603), confirmó la Sentencia Nº 051/2016 de 25 de 25 de abril de 2016, (fs. 573-582).

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 604-606, manifestando en síntesis lo siguiente:

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Máxima

REINCORPORACIÓN Y PAGO DE SUELDOS DEVENGADOS/ En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

Datos del proceso

Proceso
PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo único parágrafo I del Decreto Supremo Nº 0495 de 1 de mayo de 2010. Artículo 10.I. del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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