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TSJReiteradora

AS/0386/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Civil

Máxima

EFECTOS DE LA ANULABILIDAD ABSOLUTA DEL MATRIMONIO/El matrimonio anulado produce sus efectos, como si hubiera sido válido, hasta que la sentencia de anulación pasa en autoridad de…

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Resumen del caso

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Efectos

El recurrente reclamo que la resolución de alzada no se circunscribió ni resolvió todos los fundamentos expresados en el primer agravio del recurso de apelación en relación con la vigencia del primer matrimonio Ramírez-Guerra y la consecuente exclusión y nulidad de la resolución de heredera de Ana M…

Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 386/2021

Fecha: 04 de mayo de 2021

Expediente: LP-47-21-S.

Partes: Raúl y Roger Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra c/Ana María

Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque.

Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2679 a 2696, presentado por Igor Jaime Ramírez Guerra, impugnando el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 2670 a 2675 vta. en el proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos, seguido por el recurrente y otros contra Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, la respuesta de fs. 2757 a 2761, el Auto de concesión de 10 de marzo de 2021 a fs. 2762, Auto Supremo de admisión N° 256/2021-RA de 25 de marzo de fs. 2768 a 2770, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Raúl y Roger Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra por memorial de fs. 71 a 78 vta., subsanado por escrito a fs. 80 y 93 y vta. y ampliado por escrito de fs. 462 a 463 vta. en la vía ordinaria demandó a Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque por nulidad de declaratoria de herederos, la codemandada Ana María Choque Villca mediante memorial cursante de fs. 268 a 276 vta. opuso excepción de falta de derecho y respondió negativamente a la demanda, asimismo, el codemandado Rodrigo Ramírez Choque mediante memorial de fs. 610 a 618 opuso excepción de falta de fundamento de derecho y contestó negativamente a la demanda.

Por otra parte, Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque mediante memorial a fs. 1118 y vta. formularon objeción de las pruebas presentadas, aspecto resuelto por Auto interlocutorio Nº 486/2016 a fs. 1119 y vta. de 08 de septiembre que dispuso rechazar las pruebas cursantes de fs. 1073 a 1094 y de fs. 1097 a 1113 al tenor de lo dispuesto en el art. 331 del Código de Procedimiento Civil, resolución que mereció el recurso de reposición o alternativamente el de apelación de la parte demandante mediante escrito de fs. 1125 a 1127 vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre de fs. 1131 a 1140, dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de derecho opuesta por Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque, con costas y demás formalidades de ley.

2. Resolución apelada por Igor Jaime Ramírez Guerra mediante memorial cursante de fs. 1149 a 1161, por que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 33/2021 de 15 de enero de fs. 2670 a 2675 vta. que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 589/2016 de 04 de noviembre y el Auto interlocutorio Nº 486/2016 de 08 de septiembre de fs. 1131 a 1140 y 1119 y vta., respectivamente.

El Tribunal de alzada respecto al Auto interlocutorio N° 486/2016 de 8 de septiembre refirió que de la prueba ofrecida de fs. 1097 a 1113 como de reciente obtención en copias simples que, a decir de la parte constituirían la doble nacionalidad que tendría Ana María Choque Villca, al ser fotocopias simples, desvirtúan lo aseverado por la parte apelante al señalar de que el documento, específicamente al de fs. 1112 sería copia legalizada, no cumpliendo con el art. 1311 del Código Civil.

Referente al memorial de fs. 1114 a 1117, estos hechos con anterioridad y reconocimiento expreso de la misma parte ya merecieron pronunciamiento del A quo, como ocurre con la identificación de la codemandada como Vda. de Ramírez, así como de Ana María Ramírez.

Finalmente, respecto a la prejudicialidad para tutelar la pretensión alegada la parte debió activar los mecanismos correspondientes conforme la ley prevé.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl y Roger Ramírez Calle e Igor Jaime Ramírez Guerra
Demandado
Ana María Choque Villca y Rodrigo Ramírez Choque.
Proceso
Nulidad de declaratoria de herederos.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0386/2021Fuente oficial