Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 386/2023-RA
Fecha: 02 de mayo de 2023
Expediente: O-23-23-S.
Partes: Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” representada legalmente por Hermes Pérez Parada y Pedro Hernán Serrano Villafuerte c/ María Elena Soria Galvarro Fernández en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Oruro, María Elena Vásquez Rivera en su condición de Secretaria Ejecutiva General de la Federación Departamental de Maestros Educación Rural de Oruro y Elsa Jobita Callejas Sullcani en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Departamental de Maestros Jubilados.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1337 a 1345 vta., interpuesto por la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por intermedio de sus apoderados Hermes Pérez Parada y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, contra el Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, corriente de fs. 1309 a 1324, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por la entidad recurrente contra María Elena Soria Galvarro Fernández en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Departamental de Trabajadores de Educación Urbana de Oruro, María Elena Vásquez Rivera en su condición de Secretaria Ejecutiva General de la Federación Departamental de Maestros Educación Rural de Oruro y Elsa Jobita Callejas Sullcani en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Departamental de Maestros Jubilados; la contestación saliente de fs. 1351 a 1354 vta.; el Auto de concesión N° 20/2023 de 18 de abril, visto a fs. 1355; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” legalmente representada por Adhemar Sánchez Heredia y Pedro Hernán Serrano Villafuerte, por memorial de fs. 90 a 94 vta., subsanado de fs. 120 a 123 vta., 146 y 149, inició proceso ordinario de nulidad de contrato; contra Gardenia Alizon Cortez, Norman Marcelo Serrudo Mamani y Pedro Raúl Mercado Antezana, quienes una vez citados, según actuados que cursan de fs. 326 a 355 y fs. 657 y vta., contestaron negativamente a la demanda por desconocimiento del hecho y del derecho, interpusieron acción reconvencional de nulidad de contrato más pago de daños y perjuicios y costas procesales; y formularon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo de los demandantes, litispendencia; sin embargo, la acción reconvencional fue declarada extinguida por Auto de 12 de noviembre de 2020 a fs. 667 y vta.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 89/2022 de 23 de agosto, de fs. 1198 a 1214, declarando sin lugar e IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato contenida en la Escritura Pública Nº 980/2009 de 29 de septiembre.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL” por memorial de fs. 1219 a 1228 vta., motivó a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 86/2023 de 14 de marzo, corriente de fs. 1309 a 1324, por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 89/2022 de 23 de agosto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los apoderados de la Mutualidad del Magisterio Nacional “MUMANAL”, según escrito de fs. 1337 a 1345 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 34 parrafos.