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TSJ

AS/0386/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 386/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 445/2024

Demandante: Silvia Nogales Mérida

Demandado: Servicio Nacional del Servicio de Reparto

Proceso: Compensación de Cotizaciones

Distrito: Santa Cruz

Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 248 y vta. (foliación invertida), interpuesto por Silvia Nogales Mérida a través de su apoderada Sonia Nogales Mérida, impugnando el Auto de Vista N° 262 de 24 de noviembre de 2023 de fs. 235 a 237 (foliación invertida), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Compensación de Cotizaciones, seguido por Silvia Nogales Mérida contra el Servicio Nacional del Servicio de Reparto (SENASIR); el Auto N° 56 de 16 de mayo de 2024 de fs. 260, que concedió con el recurso; el Auto Supremo N° 445/2024 de 10 de junio de fs. 267 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Formulario de Cálculo Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución N° 7710 de 8 de agosto de 2022 de fs. 76, que OTORGÓ en favor de Silvia Nogales Mérida, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 122365, que considera la suma de Bs315,00 (Trescientos quince 00/100 Bolivianos).

2. Resolución de la Comisión de Reclamación

Contra la Resolución N° 7710, Silvia Nogales Mérida interpuso el recurso de reclamación de fs. 77, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución Comisión de Reclamación 091/23 de 23 de marzo de 2013 de fs. 156 a 161 (foliación invertida), que CONFIRMÓ la Resolución recurrida.

3. Auto de Vista

Contra la Resolución Comisión de Reclamación 091/23, Silvia Nogales Mérida interpuso el recurso de apelación de fs. 162 a 163 (foliación invertida); que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 262 de 24 de noviembre de 2023 de fs. 235 a 237 (foliación invertida), que DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de casación por: “…una completa falta de expresión de agravios…” Sic.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, Silvia Nogales Mérida interpuso el recurso de casación de fs. 241 a 248 y vta. (foliación invertida), conforme lo siguiente:

Aseveró que el recurso de apelación identifica los documentos que acreditan que trabajó en el Colegio Justo Leigue Moreno desde el 1 de febrero de 1990 al 31 de enero de 1995; empero, el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso, porque carecería de expresión de agravios; por lo que, esa determinación vulnera el derecho al debido proceso y el principio de verdad material.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y resolviendo el fondo, se disponga que el SENASIR tome en cuenta los cuatro años y 11 meses de trabajo en el Colegio Justo Leigue Moreno, en el Certificado de Compensación de Cotizaciones.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante escrito de fs. 258 y 259 (foliación invertida), el SENASIR contestó el recurso de casación, aseverando que no cumple con los presupuestos previstos por Ley, porque no identifica de manera clara los agravios sufridos y no fundamenta cómo es que la pruebas no habrían sido valoradas correctamente, por lo que, la inadmisibilidad determinada por el Tribunal de instancia, es correcta.

Solicitó que se rechace in limine el recurso de casación, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Principio de impugnación y recurso de apelación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

II. Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales.

III. La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.” (Resaltado añadido).

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Nogales Mérida
Demandado
Servicio Nacional del Servicio de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2024AS/0386/2024Fuente oficial