Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 387 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Florencia Quenta Laura y otros.
Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 421 y 424, por Marcelo Ferrufino Deheza, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz y Florencia Quenta Laura, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Florencia Quenta Laura y otros, por el delito de contrabando y complicidad; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Marcelo Ferrufino Deheza, Gerente de la Aduana Regional La Paz por memorial de fs. 421, se apersona a este Tribunal y hace conocer que los imputados con la facultad que les confiere la cláusula Tercera de las Disposiciones Transitorias establecidas en la Ley Nº 2492 y cumpliendo con las formalidades del D.S. Nº 27149, han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se infiere de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados.
Que, por su parte Florencia Quenta Laura, a tiempo de apersonarse a fs. 424, en su condición de procesada y propietaria de la mercadería incautada, hace conocer haber cancelado en su totalidad los tributos omitidos; por lo que existiendo desistimiento de la parte querellante, pide sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal, con el consiguiente archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, según lo establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario " A efectos de la aplicación el Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."
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