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TSJ

AS/0387/2005

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 387 Sucre, 21 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Blanco Huanta y otros

Tentativa de transporte de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

********************************************************************************* VISTOS: los recursos de nulidad y casación de fojas 596 a 597 y de fojas 603 a 605 de obrados interpuestos por Hugo Blanco Huanca y Angélica Condori Zabaleta, respectivamente, contra el Auto de Vista de fojas 587 a 588 y el Auto de complementación y enmienda de fojas 591 pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, los antecedentes procesales, normas procedimentales acusadas de infringidas, la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Hugo Blanco Huanca de fojas 614 a 615, los requerimientos del Ministerio Público de fojas 611 a 612 y de fojas 618 a 620 suscritos por los Fiscales Adjuntos de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO: que de fojas 614 a 615 Hugo Blanco Huanca solicita la extinción de la acción penal a su favor con los fundamentos y argumentos expuestos en dicho memorial, el mismo que en Vista Fiscal, el Representante del Estado y de la Sociedad y titular de la acción penal, emite el requerimiento de fojas 618 a 620 y, revisado el expediente desde el inicio del proceso o plenario de la causa, se puede establecer una serie progresiva de suspensiones de audiencias públicas del debate por inasistencia de los procesados, incluido el solicitante o, en otros casos, la ausencia de sus abogados defensores; por otra parte las solicitudes dilatorias en más de tres oportunidades de cesación de detención preventiva, las que fueron rechazadas, así como otros actos tendientes a entrabar y obstaculizar la normal tramitación de la causa.

CONSIDERANDO: que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en su Sala Penal Tercera, en calidad de tribunal de consulta y apelación, por Auto pronunciado el 9 de diciembre de 2002 y, principalmente, el Auto complementario de fecha 23 de diciembre del mismo año, confirma la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

Que examinada la sentencia y resoluciones de los jueces de instancia, juntamente con sus antecedentes, se evidencia que han efectuado una correcta valoración de los elementos del juicio, valorando las pruebas a su prudente arbitrio y de acuerdo a la sana crítica, inmensurable en casación, sin que se demuestren errores de hecho o de derecho en que hubiesen incurrido las autoridades que las dictaron, verificando la existencia o no de los elementos configurativos del tipo penal motivo del juzgamiento a objeto de establecer la existencia o no del cuerpo del delito, que es la base y fundamento de la acción penal, tal como lo establece el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal con el que se tramitó la presente acción, arribando a la conclusión de que contra los imputados Ricardo Conde Yarari y Teodoro Yabira Saloma no existen plena prueba de acuerdo a lo que dispone el numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal con el que se procesó la acción, dando lugar a la declaración de absolución de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley 1008.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo Blanco Huanta y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2005AS/0387/2005Fuente oficial