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TSJ

AS/0387/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Restitución de inmueble, pago de daños y perjuicios y retiro de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 387/2014

Sucre: 18 de julio 2014

Expediente: CH –27 – 14 - S

Partes: Roberto Rómulo Coronado Díaz. c/ Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia

Ferreira Romero de Nava

Proceso: Restitución de inmueble, pago de daños y perjuicios y retiro de

Construcciones.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 408 a 411 interpuesto por Roberto Rómulo Coronado Díaz contra el Auto de Vista Nº 161/2014 de 04 de abril de 2014 de fs. 401 a 404 y vta.. pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de restitución de inmueble, pagos de daños y perjuicios y retiro de construcciones seguido por el recurrente contra Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava; la respuesta al recurso de fs. 414 y vta; el Auto de concesión de fs. 419 de 28 de abril de 2014; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 19-21, subsanada de fs. 25 y 29-30, en lo esencial se resume lo siguiente: el demandante indica ser propietario del lote de terreno Nº 48 de 522 mts2., ubicado en el Manzano 5 ex fundo Garcilaso con Matrícula actual 1011990029670 y que su amigo de familia Silverio Ramos Herrera aprovechando su ausencia procedió a realizar la transferencia del indicado lote con número incorrecto (Nº 40) en base al poder falso Nº 161/1965 faccionado en la ciudad de La Paz y posteriormente se realizaron varias transferencias de manera fraccionada, la primera fracción de 244,80 mts2. estaría siendo ocupado de manera ilegal por los esposos Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia Ferreira Romero de Nava; ante esa situación demandó la nulidad de todas esas transferencias logrando en diciembre del 2004 sentencia a su favor donde se habría declarado nulas sin valor legal todas las transferencias cancelándose los registros en DD.RR.; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 547 del Código Civil interpone la indicada demanda en contra de los nombrados esposos Nava-Ferreira pidiendo la restitución de 244,80 mts2., de terreno.

Sustanciado el proceso en primera instancia con varias nulidades de por medio, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 44/2013 de 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 337 a 339 y vta. (2ª Sentencia), declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 21 subsanada de fs. 25 y 29 a 30, sin lugar al retiro de las construcciones y el pago de daños y perjuicios, disponiendo la restitución del inmueble que fue objeto de litis a favor del demandante, sin embargo al considerar la imposibilidad de la restitución de dicho inmueble así como de las construcciones, alternativamente dispuso que en ejecución de sentencia se proceda con la cancelación del precio de la construcción o en su defecto se cancele el precio del terreno previa valuación de los mismos por un perito a ser nombrado de oficio.

En apelación la indicada Sentencia Nº 44/2013 interpuesto por los demandados, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 161/2014 de 04 de abril de 2014 de fs. 401 a 404 y vta., (3º Auto de Vista), revocó totalmente la sentencia apelada y en consecuencia declaró improbada en todas sus partes la demanda; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación y ordenando en lo esencial los argumentos del recurrente, se resume lo siguiente:

II.1. En la forma, indica que el Ad quem tomó lo que le conviene para revocar la sentencia, ya que el apoderado de los demandados habría manifestado que sus representados viven en Estocolmo-Suecia por más de 30 años, entonces como podrían haber poseído el inmueble para lograr una sentencia de usucapión a su favor toda vez que nuestra ley exige la posesión física y personal del que demanda la usucapión.

Que, su persona habría presentado informe y folio real actualizado de DD.RR. con el cual demostró que su persona sigue siendo dueño del lote de terreno de 522 mts2., y que la fraudulenta sentencia de usucapión seguida por Felipe Mario Nava Ortiz no afectó su derecho propietario, sin embargo el Tribunal habría indicado que no demostró su derecho propietario.

II.2. En el fondo, indica que el Abogado Defensor como el apoderado nunca hicieron referencia a las construcciones y en esta etapa del juicio sabiendo que corresponde la restitución del terreno, recién quieren hacer valer sus clandestinas construcciones.

Que, el Ad quem habría afirmado que la sentencia de usucapión es del año 2007 (posterior a la nulidad de las transferencias), pero no tomó en cuenta que esa sentencia fue inscrita en otro folio real sin afectar su derecho propietario, encontrándose a la fecha plenamente vigente la única Matrícula Nº 1011990029670 y por consiguiente su persona sigue siendo propietario de los 522 mts2., aspecto que se encontraría plenamente demostrado con certificación y folio real actualizado de DD.RR.

Indica que el Tribunal valoró como prueba lo que le conviene, sin referirse a las otras que están dentro de los puntos de hecho a probar fijados para su persona; en otra parte de su recurso indica que se debería haber rechazado la prueba de los demandados al no cumplir con el art. 380.1) del Código de Procedimiento Civil.

En el resto de su recurso realiza una descripción de antecedentes de los hechos ocurridos los cuales también se encuentran consignados en su memorial de demanda, reiterando que no existe ninguna sentencia de usucapión que haya afectado su derecho propietario, siendo una posición falsa del Tribunal de que no existe su derecho propietario, pretendiendo utilizar folios reales diferentes.

Finalmente indica que existe mala apreciación de la prueba y errónea aplicación de la ley, acusando al Auto de Vista recurrido que existe una serie de confusiones y ante el hecho de estar demostrado su derecho propietario, corresponde la restitución de su inmueble.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Rómulo Coronado Díaz.
Demandado
Felipe Mario Nava Ortiz y Lidia
Proceso
Restitución de inmueble, pago de daños y perjuicios y retiro de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2014AS/0387/2014Fuente oficial