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TSJ

AS/0387/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 387/2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : La Paz 32/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julio Bonifacio Huanaco

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 671 a 672 vta., Julio Bonifacio Huanco, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 73/2015 de 29 de octubre, de fs. 694 a 697, pronunciado por la Sala Penal del Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severino Calle Cachi contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Tentativa de Homicidio, previstos y sancionados por los arts. 271 y 251 con relación al art. 8 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 113/2014 de 29 de diciembre (fs. 634 a 644 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de EL Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Julio Bonifacio Huanaco, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión. Asimismo, respecto del delito de Tentativa de Homicidio se lo declaró absuelto de culpa y pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Bonifacio Huanaco, formuló recursos de apelación restringida (fs. 656 a 659 y 660 a 663 vta.), habiendo sido resuelto por Auto de Vista 73/2015 de 29 de octubre (fs. 694 a 697), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazo por inadmisible los recursos de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 17 de febrero de 2016 (fs. 698), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, mismo que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación el siguiente motivo:

El recurrente efectuando la relación de hechos motivo del proceso penal, denuncia que en el desarrollo del Juicio Oral, tanto el Ministerio Público como el acusador particular, no presentaron prueba alguna que demuestre que su persona sea el autor o participe de las lesiones causadas al señor Severino Calle, en consecuencia el Tribunal de mérito no tuvo una prueba clara para dictar Sentencia condenatoria en su contra lesionándose sus derechos y garantías constitucionales, referidos a la legalidad, igualdad, legítima defensa, debido proceso y presunción de inocencia.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Bonifacio Huanaco
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0387/2016-RAFuente oficial