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TSJReiteradora

AS/0387/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Civil

Máxima

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Improcedencia / La parte que incumplió no puede exigir la resolución

Los recurrentes alegan que se vulneró el art. 636.I del Código Civil porque demostraron que no se pagó la totalidad del precio de $us. 82.000.- acordado en el documento privado, ya que de haberse cumplido los términos y la forma de cancelación, los vendedores habrían firmado la respectiva minuta, po…

Proceso
LP-39-21-S.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 387/2021

Fecha: 04 de mayo de 2021

Expediente: LP-39-21-S.

Partes: Estela Alvarado Huallpa c/ Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana y demás posibles herederos de Angélica Dora Chipana de Flores.

Proceso: Cumplimiento de contrato, pago daños y perjuicios y reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 223 vta., interpuesto por Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana, contra el Auto de Vista N° S-424/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y reivindicación, seguido por Estela Alvarado Huallpa contra los recurrentes; la respuesta de fs. 227 a 228 vta.; el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021 a fs. 230; el Auto Supremo de Admisión Nº 240/2021-RA de 17 de marzo de fs. 236 a 237 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 9 a 11, ampliado a fs. 19 a 20 vta., Estela Alvarado Huallpa, inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y reivindicación contra Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana y demás posibles herederos de Angélica Dora Chipana de Flores, quienes una vez citados, por escritos a fs. 17 y vta., y de fs. 28 a 29 Adhemar Flores Coronel opuso excepciones de prescripción, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de legitimación, y mediante memorial cursante de fs. 34 a 37 contestó negativamente a la demanda y reconvino interponiendo resolución por imposibilidad sobreviniente; por su parte Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana, purgaron rebeldía y respondieron negativamente a la demanda mediante escrito a fs. 60; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 093/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 185 a 189 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble (tres piezas), más pago de daños y perjuicios, mismos que serán calificados en ejecución de sentencia; NO HA LUGAR a la acción reivindicatoria e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución por imposibilidad sobreviniente, interpuesta por Adhemar Flores Coronel, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación mediante memorial de fs. 191 a 193, por Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana, fue resuelta mediante el Auto de Vista N° S-424/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 093/2019 de 06 de marzo, fundamentando lo siguiente:

- Que los recurrentes a momento de responder a la demanda principal y cuando fueron notificados con la ratificación de la prueba de fs. 82 a 83, no observaron ni negaron los pagos, recibos de pagos y depósitos efectuados en la cuenta del demandado Adhemar Flores Coronel, que fueron adjuntados a fs. 5, en cuya consecuencia, por la sistematización procesal prevista por el art. 190 del derogado Código de Procedimiento Civil y art. 213.I del Código Procesal Civil fueron valorados por el Juez en sentencia, extremo que incluso fue aceptado al formular su apelación cuando afirman “sin embargo, asumiendo la certeza de este pago con aceptación celestial de mi difunta señora esposa”.

- Que los demandados no negaron ni objetaron que se realizó el pago descrito en el documento privado a fs. 7 y vta., donde se establece que se canceló $us. 74.436.00.-; de lo que se tiene que, efectuada la suma de los pagos, se ha cancelado el precio de la venta convenida cumpliéndose así con lo dispuesto por el art. 636 del Código Civil.

- Que se transfirió la superficie de 214 m2 del inmueble que tiene una superficie total de 312 m2 como tiene establecido en la cláusula 2da. del documento base de esta acción y no se transfirió un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal.

- Se evidenció que al fallecimiento de la vendedora Angélica Dora Chipana de Flores, por providencia de fs. 21 y 42, la demanda fue ampliada contra sus herederos Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana y demás posibles herederos, los cuales asumieron defensa en la presente causa.

- De la revisión de las actas de audiencia preliminar y complementaria se tiene que tramitadas y resueltas las excepciones opuestas por los demandados, estas fueron declaradas improbadas y concedidas en efecto diferido, empero, no fueron fundamentadas en apelación, por lo cual no activaron la apelación concedida en efecto diferido.

- Finalizó señalando que al haber sido acogida la demanda principal, también se acogió la pretensión accesoria, por lo que resulta correcta y aplicable al presente caso.

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Datos del proceso

Demandante
Estela Alvarado Huallpa
Demandado
Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica,Evelyn y Marlene todos Flores Chipana y demás posibles herederos de Angélica Dora Chipana de Flores.
Proceso
LP-39-21-S.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0387/2021Fuente oficial