Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 388 Sucre, 10 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de poder y escrituras públicas
PARTES : Lucho Fernando Colque Apaza y otra c/ Alberto Melgar Gonzáles y otros
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 320 deducido por Benito Salazar Vaca en contra del auto de vista de fs. 302-303 pronunciado en fecha 12 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de poder y escrituras públicas seguido por Lucho Fernando Colque Apaza e Irma Verónica Cayo Carmona, representados por Apolinar Colque Yampa en contra del recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 302-303 revoca la sentencia apelada y declara probada la demanda, en consecuencia nulo el Poder Nº 255/92, así como la escritura de 10 de febrero de 1998 a favor del Dr. Benito Salazar Vaca y dispone la cancelación de la partida computarizada registrada en Derechos Reales Nº 010335508 de 16 de julio de 1998. Contra esta resolución de vista, el demandado Dr. Benito Salazar Vaca, recurre de casación mediante el escueto memorial de fs. 320, alegando que el auto de vista viola su derecho de propiedad garantizado por el art. 22 de la C.P.E.
Que, el recurso interpuesto no guarda la forma que le exige el art. 258-2) del adjetivo civil, lo que bastaría para declarar la improcedencia del mismo, sin embargo, este Tribunal Supremo, cumpliendo con la obligación de fiscalización que le impone el art. 15 de la L.O.J. ingresa a la revisión del proceso.
CONSIDERANDO: Que, de la prueba preconstituida acompañada por los demandantes, a fs. 2 cursa una fotocopia de un memorial de medida preparatoria de demanda para exhibición de documento, fechado el 25 de septiembre de 1998, a instancia de Lucho Fernando Colque Apaza e Irma Verónica Cayo Carmona, representados por Apolinar Colque Yampara, dirigida contra el Dr. Benito Salazar Vaca. Este memorial señala, en el otrosí segundo, el domicilio del demandado sito en calle 24 de septiembre Nº 663 segundo piso, oficina Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz.
Lo propio ocurre con la fotocopia del memorial de demanda de anulabilidad de fs. 97 a 98, del 21 de diciembre de 1998, interpuesto por Apolinar Colque, en representación de Lucho Fernando Colque Apaza e Irma Verónica Cayo Carmona contra Benito Salazar Vaca y Alberto Melgar Gonzáles, Segundo Siles Guzmán y Fructuoso Godoy Silva, en el que señala el domicilio del Dr. Benito Salazar Vaca, nuevamente en la calle 24 de septiembre Nº 663, segundo piso, of. Nº 12 y de los Sres. Fructuoso Godoy Silva, Alberto Melgar Gonzáles y Segundo Siles Guzmán, indica que tienen sus domicilios en el barrio Los Lotes, calle sin nombre y casa sin número y se compromete a conducir personalmente al Sr. Oficial de diligencias de su Juzgado para que haga la citación con la demanda.
Que, sin embargo, en la demanda planteada en el caso que nos ocupa, indica el igual apoderado Apolinar Colque Yampa o Yampara que desconoce el domicilio de los demandados, olvidando que la demanda del sub lite, ha sido interpuesta en 1999 y las anteriores precitadas fueron incoadas en 1998. A ello se suma el hecho que el Dr. Benito Salazar Vaca, en su memorial de contestación de fs. 150 de obrados, señala como su domicilio precisamente en calle 24 de septiembre Nº 663, segundo piso, oficina Nº 12, que coincide plenamente con el indicado por el apoderado de los demandantes en anteriores demandas.
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