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TSJ

AS/0388/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 584/04

AUTO SUPREMO Nº 388 - Social Sucre, 19 de junio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Carlos Quiroga Blanco c/ Universidad Mayor de San Simón

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 101-103, interpuesto por Franz Vargas Loayza, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, del auto de vista No. 179/2004, cursante a Fs. 86, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Carlos Julio Quiroga Blanco contra la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 109-110, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia de Fs. 65-67 declarando probada la demanda de Fs. 26-27, conminando a la Universidad demandada al pago de los beneficios sociales de indemnización desahucio, duodécimas de aguinaldo y vacaciones, la suma de Bs. 48.672,44 como resultado del monto condenado de Bs. 231.834.78 del que se deduce lo pagado a cuenta, Fs. 5 y 27, Bs. 183.162.34; conforme a la liquidación inserta en la resolución.

Apelada la sentencia de la A quo, por el Rector de la Universidad demandada a Fs. 74-75, la Sala Social y Administrativa de la Corte de Distrito de Cochabamba la confirma, por auto de vista No. 179/04 de Fs. 86, que motiva el recurso en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, interpuesto por Franz Vargas Loayza como Rector de la Universidad de San Simón, se establece que el mismo está referido a un relato de la relación institucional que se dio entre las partes y de antecedentes del proceso, como la no consideración de fundamentos legales y la falta de intervención del Ministerio Público en ambas instancias; refiriendo in fine la violación de los Arts. 124 constitucional, 14-1) de la Ley (No. 2175) del Ministerio Público, 90 y 127 del adjetivo Civil, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y D.S. No.11478 de 16 de mayo de 1974, en un marco lleno de retórica y al margen de la exigencia procesal inexcusable del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del citado Art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en las perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, como sucede en autos, con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Quiroga Blanco
Demandado
Universidad Mayor de San Simón
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2007AS/0388/2007Fuente oficial