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TSJ

AS/0388/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 388 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez c/ Rogelia Gutiérrez de Verduguez.

Estafa y Estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez contra Rogelia Gutiérrez de Verduguez por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 7 de junio de 2006 de fs. 128, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 5 de octubre de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 130 a 132 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público requirió se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de la procesada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables, de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, no es menos evidente que la conducta de la procesada ha influido en la prolongación de dicho trámite.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 13 de marzo de 2001 conforme se evidencia de la papeleta de denuncias de fs. 1, las diligencias de policía judicial mediante requerimiento fiscal de fs. 27 a 28 fueron remitidas a conocimiento del juez instructor, emitiéndose el auto inicial de la instrucción de fs. 30 por el delito de estafa y estelionato. Posteriormente, de los datos del proceso se establece que la imputada fue buscada en su domicilio reiteradas veces para su legal notificación con el señalamiento de la audiencia de declaración indagatoria, habiéndose ocultado maliciosamente para evitar la ejecución del mandamiento de comparendo, conforme se acredita del informe de fs. 36 vlta., circunstancia por la que se tuvo que expedir mandamiento de aprehensión en su contra conforme consta a fs. 45 y con el que fue conducida a la audiencia de declaración indagatoria. Luego de concluida su declaración, el juez del sumario por auto de 20 de noviembre de 2001 repuesto a fs. 55 dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la encausada. Durante la fase de la instrucción, las medidas sustitutivas a la detención que se le impusieron, no fueron cumplidas por la imputada conforme se acredita del memorial y providencia de fs. 50 y vlta., denotándose una actitud clara de no sometimiento al proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Freddy Léaños Pérez
Demandado
Rogelia Gutiérrez de Verduguez.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0388/2008Fuente oficial