Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 388/2013
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013
Expediente: 49/09
Distrito: Potosí
Partes : Elena Rojas Ayarachi y David Daniel Coro
Rojas C/ Clementina Bobarin Bautista.
Delito: Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Clementina Bobarin Bautista de Rojas de fs. 105 a110, impugnando el Auto de Vista Nº 44 de 9 de octubre de 2009 cursante de fs. 99 a 101., de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Elena Rojas Ayarachi de Rojas y David Daniel Coro Rojas contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 1 a 4 vta., previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia 1ro. del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia N° 17 de 13 de junio de 2009 de fs. 51 a 63, declaró a Clementina Bobarin Bautista, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productiva de “Santo Domingo de Cantumarca”, mas costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante. Sin embargo en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal se le concedió el beneficio del perdón judicial a favor de la acusada.
Que, ante esta Sentencia, Clementina Bobarin Bautistas de Rojas de fs. 73 a 75, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 9 de octubre de 2009 de fs. 99 a 101, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto confirmando totalmente la Sentencia N° 17/2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Clementina Bobarin Bautista de Rojas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes:
La violación al principio de continuidad en merito a las constantes suspensiones en las audiencias de juicio, consiguientemente se vulneraron los principios de celeridad, unidad, continuidad, concentración y legalidad invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 37 de 27 de enero de 2007.
Infracción al art. 398 del Código de Procedimiento Penal, debido proceso y garantías constitucionales, por falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada a los puntos apelados. Señalando como precedentes contradictorios Auto Supremo N° 417/03 de 19 de agosto y 87/05 de 31 de marzo, 152 de 2 de febrero de 2007. Señala que, las doctrinas aplicables establecidas por la Corte Suprema de Justica son de cumplimiento obligatorio por parte de los Jueces y Tribunales inferiores invocando como precedentes los Autos Supremos N° 369 de 20 de octubre de 2004 y 658 de 25 de octubre de 2004.
Falta de subsunción de un elemento del tipo penal, primero porque en el delito de despojo lo que se debe probar es la perturbación la pacifica posesión y no la acreditación del mejor derecho propietario como si se tratase de un proceso civil, tampoco su conducta se subsume en los elementos referentes a la existencia de la violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio ya que tampoco la supuesta víctima estuvo en posesión o tenencia de terreno motivo del proceso señalado como precedentes contradictorio el Auto Supremo N° 254 de 22 de julio de 2005.
Valoración Defectuosa de la Prueba art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal, por falta adecuada de control a la sana crítica por parte del Tribunal de Alzada.
Incongruencia entre la Parte Considerativa y la Parte Resolutiva invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N 223 de 3 de julio de 2006.
Violación al principio de Seguridad Jurídica, por no haberse respetado el principio de indebido pro reo, ya que se le sancionó porque supuestamente cometió un delito sin que se especifique cuando (Fechas), máxime si el despojo es un delito instantáneo.
Errónea interpretación de la Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la sentencia, es decir si se va a cumplir la sentencia donde se otros el beneficio del perdón judicial o primero se debe probar que es el primer delito cometido para poder favorecerse a dicho beneficio.
Mostrando 26 de 51 parrafos.