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TSJReiteradora

AS/0388/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

El recurrente señala como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba. Argumenta que el Auto de Vista no valoró la prueba documental que respalda s...

Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 388

Sucre, 27 de julio de 2018

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 194/2018

Demandante: Rubén Paz Ardaya

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”

Materia: Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación planteado por Rubén Paz Ardaya, contra el Auto de Vista 115 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 85, pronunciado por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, seguido por el recurrente contra el SENASIR, el memorial que contesta traslado de fs. 93 a 95, el Auto que concede el recurso de fs. 101, el Auto de admisión de 4 de mayo de 2018, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Manual por Rubén Paz Ardaya, previo el trámite correspondiente, el ente gestor procedió a certificar aportes de la Compañía Industrial San Aurelio SA del periodo febrero/1973 a abril/1975, del Ingenio Azucarero Guabirá – Santa Cruz, del periodo diciembre/1975 a enero/1976; y de PIL Santa Cruz del periodo diciembre/1984 a febrero de 1986 y de agosto/1986 a junio/1987, totalizando 4 años y 7 meses de aportes; considerando como último salario cotizado junio/1987; cálculo efectivizado en el Formulario de Cálculo, Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, FORM-SIP-CC-M-01 Nº 65293, Resolución 7335 de 23 de septiembre de 2016 (fs. 27 de obrados).

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 7335, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 487/16 de 28 de noviembre, confirmando la resolución reclamada, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia (fs. 41 a 43 de obrados).

Auto de Vista

En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 115 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 85, confirma la resolución dictada por la Comisión Reclamación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista, el asegurado formula recurso de casación en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 87 a 89, con los argumentos siguientes:

1.- Como primer agravio señala como vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación y congruencia en las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y la carencia de valoración de la prueba. Argumenta que el Auto de Vista no valoró la prueba documental que respalda su historia de trabajo, refiriéndose a los documentos de 2, 29 y 28; aclarando que su trabajo en la Cervecería Taquiña fue desde el 8 de febrero de 1978 hasta el 10 de febrero de 1986, totalizando 8 años y dos días.

2. Como segundo agravio refiere la no aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 y de los innumerables Autos Supremos relacionados al presente caso. Refiere que el Auto de Vista no hace referencia al art. 14 del DS 27543, que determina la certificación de aportes con la documentación que cursa en el expediente, documentos que no fueron considerados y que se encuentran en el expediente, que acreditan sus aportes; sin considerar la basta jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos.

3. Como tercer agravio señala, la vulneración a su derecho a la seguridad social, reconocida en el art. 45 numerales I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el acceso de todos los bolivianos a la seguridad social; encontrándose obligado el Estado a garantizar el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista 115 de 2 de mayo de 2017, y revoque las resoluciones de la Comisión de Reclamación y de la Comisión Nacional de Prestaciones, y ordene al SENASIR el reconocimiento de su compensación de cotizaciones en base a 12 años y 7 meses de trabajo.

III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO

En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis de los argumentos del recurso planteado, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.

En el transcurso del tiempo, la Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así que para que una persona acceda a una jubilación en el Sistema Integral de Pensiones (SIP), vigente desde la promulgación de la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010, su densidad de aportes, que es la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al SIP, incidirán en el monto de renta; derecho fundamental reconocido en el art. 45 de la CPE y considerado actualmente como un derecho humano inalienable, protegido por organismos internacionales e instituciones supranacionales.

De la lectura del recurso de casación, se extrae que el recurrente pide se reconozcan sus aportes a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, por su trabajo en la Cervecería Taquiña SA, del periodo 8 de febrero de 1978 a 10 de febrero de 1986, totalizando 8 años y 2 días; para tal efecto, pide se consideren los documentos que cursan a fs. 2, 29 y 28 de obrados.

De la revisión de estos documentos, se ve que a fs. 2 cursa un carnet original, que señala como lugar de inscripción 10 de noviembre de 1981 y lugar de trabajo Taquiña; a fs. 29 cursa la fotocopia del carnet de fs. 2; y a fs. 28 se encuentra una fotocopia del Certificado de Trabajo de fecha 1 de julio de 1978, suscrito entre la Cervecería Taquiña SA, como empleador y Rubén Paz Ardaya como trabajador, cuya vigencia es indefinida y corre desde el 1 de julio de 1978, además establece el 3% como aportes a la seguridad social de corto y largo plazo, como afiliado a la Caja Nacional de Seguridad Social; con relación a ésta fecha, es decir 1 de julio de 1978, fecha de inicio de la relación laboral entre la Cervecería Taquiña SA y el ahora recurrente, la misma coincide con el documento adjuntado por el SENASIR en la carpeta de Compensación de Cotizaciones a fs. 22, donde figura la Cervecería Taquiña SA, como empleador, con fecha de alta o afiliación el 1 de julio de 1978; documentos coincidentes que acreditan que el trabajador realizó aportes a la seguridad social desde el 1 de julio de 1978, fecha que el ente gestor debió verificar en los archivos que cursan en el SENASIR o en su defecto, proceder a la verificación de estos aportes en los archivos laborales de la empresa Cervecería Taquiña SA, en aplicación del art. Tercero de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005, resolución que tiene como objeto, definir procedimientos alternativos para la certificación de aportes para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual; todo con el fin de otorgar lo que en derecho corresponde al asegurado y precautelando su derecho constitucional a la jubilación.

Por otro lado, no podemos desconocer el carnet de fs. 2, que demuestra que, el 10 de noviembre de 1981 el asegurado trabajaba en la Cervecería Taquiña; finalmente, el documento de fs. 64, consistente en el original del formulario de movimiento de personal de la Cervecería Taquiña SA, evidencia que en fecha 19 de diciembre de 1986, el entonces trabajador fue cambiado del cargo de mecánico especializado a encargado de transporte, dentro de la misma empresa, documento que acredita su trabajo en dicha empresa.

En el recurso de casación el asegurado señala que trabajó hasta el 10 de febrero de 1986, sin embargo, en la Resolución 7335 de 23 de septiembre de 2016, el SENASIR reconoce los aportes del asegurado desde diciembre/1984 hasta febrero de 1986 en la Planta Industrializadora de Leche PIL – Santa Cruz, motivo por el que no corresponde certificar estos aportes en la Cervecería Taquiña SA del periodo 12/1984 – 02/1986; al ser evidente que en ese periodo, el asegurado mantenía una relación laboral con la empresa PIL – Santa Cruz.

En atención a estos antecedentes, considerando los documentos de fs. 2, 22, 28 y 64 que acreditan el trabajo de asegurado en la Cervecería Taquiña SA y el correspondiente descuento a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, debiendo el ente gestor certificar los aportes desde julio de 1981 hasta diciembre de 1986, en aplicación del art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que dispone la certificación de aportes al sistema de reparto, mediante tratamiento extraordinario, utilizando los documentos que cursan en el expediente, en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en archivos del SENASIR, bajo la presunción juris tantum; certificación extraordinaria ampliada por la Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, al evidenciar el Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que muchos asegurados no figuran en las planillas cursantes en archivos del SENASIR, aunque cuentan con documentos que acredita que prestaron sus servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que le correspondiera; considerando además que estos aportes al sistema de reparto, en su momento se convertirán en renta cuando el asegurado realice su trámite de pensión por jubilación en el Sistema Integral de Pensiones, administrado por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, en atención a la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010.

Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 55.III del DS 822 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de Pensiones.

IV. POR TANTO

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA parcialmente el Auto de Vista 115 de 2 de mayo de 2017, cursante a fs. 85, y deliberando en el fondo deja sin efecto la resolución 487/16 de 28 de noviembre, emitida por la Comisión de Reclamación, cursante de fs. 41 a 43, así como la resolución 7335 de 23 de septiembre de 2016 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, cursante a fs. 27; disponiendo que el SENASIR reconozca los aportes efectuados al sistema de reparto por Rubén Paz Ardaya como dependiente de la Cervecería Taquiña SA del periodo julio/1978 a diciembre/1983. Dejando vigente la certificación de aportes por 4 años y 7 meses, a la Compañía Industrial San Aurelio SA, Ingenio Azucarero Guabirá-Santa Cruz y PIL-Santa Cruz y el último salario cotizable correspondiente al mes de junio/1987.

Sin multa al Tribunal de Apelación por encontrar excusable el error.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Datos del proceso

Demandante
Rubén Paz Ardaya
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Proceso
Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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