Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 388/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 61/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 506-507, interpuesto por Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 114 de 6 de diciembre de 2018 (fs. 491 a 493), pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación de renta de viudedad instaurado por Gaby Hinojosa Merubia en contra del SENASIR, la respuesta de fs. 511-514, el auto de fs. 515 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta de viudedad instaurado por Gaby Hinojosa Merubia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución Nº 0001316 de 13 de junio de 2016 (Fs. 181-183), resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Gaby Hinojosa Merubia, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la misma.
Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 277-281), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante resolución Nº 369/18 de 21 de agosto de 2018 (fs. 286-300), confirmando la resolución Nº 0001316 de 13 de junio de 2016, de fs. 181-183, por encontrarse dictada conforme las disposiciones legales que rigen la materia.
En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 434-442), por Auto de Vista Nº 114 de 6 de diciembre de 2018 (fs. 491 a 493), la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 369/18 de fecha 21 de agosto de 2018 y Revocó la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto Nº 0001316 de fecha 13 de junio de 2018 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (Senasir), otorgar renta de viudedad en favor de la Sra. Gaby Hinojosa Merubia, en su calidad de esposa y derechohabiente del Sr. Oscar Orellana Torrico y sea a partir del mes de junio del año 2016.
Esta resolución originó que Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, interpongan el recurso de casación en el fondo (fs. 506 a 507), señalando en síntesis:
Que, al momento del fallecimiento del causante, Oscar Orellana Torrico, en fecha 9 de abril de 2016, la demandante contaba con dos partidas matrimoniales vigentes, una con el Sr. Pablo Arauz Melgar, con fecha de inscripción 8 de agosto de 1970 y otra con el causante Oscar Orellana Torrico, con fecha de inscripción 19 de diciembre de 1977, por lo que la solicitante de renta de viudedad no contaba con libertad de estado al momento de contraer matrimonio con el causante, en observancia del art. 46 del Código de las Familias.
Que, asimismo se tiene que el matrimonio de la demandante con el Sr. Pablo Arauz Melgar fue disuelto por sentencia de fecha 27 de enero de 2017, hecho que es posterior al fallecimiento del causante, tal como se evidencia de la documentación cursante a fs. 179, por lo que ha violentado el art. 52 del Código de Seguridad Social, el cual señala que la renta de viudedad corresponderá a la esposa siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio, norma que es concordante con el art. 46 del Código de las Familias que versa sobre el impedimento de contraer nuevo matrimonio sin que exista la disolución del anterior.
Que, en razón a lo expuesto, el art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, establece la no procedencia de la renta de viudedad en caso que como en el presente, la demandante no cumpla con el requisito primordial de la LIBERTAD DE ESTADO.
Que, por todo ello, interpone recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 114 de 6 de diciembre de 2018 (fs. 491 a 493), razón por la que pide se declare la nulidad de la referida resolución y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 368/2018 de 21 de agosto de 2018 y sea con todas las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial cursante a fs. 511 a 514, Gaby Hinojosa de Orellana, respondió al recurso de casación en el fondo interpuesto por Olga Durán Uribe y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, indicando:
Que, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada, se encuentra correctamente enmarcada en derecho, no siendo evidente la vulneración de las normas denunciadas por el Senasir; razón por la que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, declare improcedente e infundado el recurso de casación interpuesto, confirmando el auto de vista recurrido.
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