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TSJ

AS/0388/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 388/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA.- 240/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 925 a 933, interpuesto por Marcelo Raúl Carranza Paredes, en representación de la Empresa Constructora CABOPA SRL. contra el Auto de Vista Nº 48/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 917 a 922 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Celedonio Wara Nina, contra la Empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 937 a 938 vta., el Auto de fs. 939 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 240/2021-A, de 15 de abril de fs. 947 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N°161/2020 de 9 de octubre de fs. 659 a 668, declarando probada en parte la demanda de fs. 26 al 28, y probada en parte la excepción de prescripción y de pago documentado de fs. 261 a 262, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 71,290,95, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 670 a 680, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 48/2021 de 23 de febrero, cursante de fs. 917 a 922 vta., revocó parcialmente la sentencia apelada, excluyéndose el pago del desahucio, y modificándose el monto del pago de la vacación, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 54.867,29, en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo N| 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a Marcelo Raúl Carranza Paredes, en representación de la Empresa Constructora CABOPA SRL., a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 925 a 933, manifestando en síntesis:

En la forma:

Nulidad el Auto de vista y de la sentencia por vulneración al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada y motivada señalando que todos los jueces y Tribunales del país deben dictar fallos obligatoriamente cuidando que en la tramitación y resolución no se violen derechos fundamentales y en particular se observe el derecho al debido proceso haciendo énfasis a lo que respecta a la motivación aspecto fundamental, debido a que un fallo no razonado, motivado y fundamentado carece de valor y sugiere un abuso de poder.

Por otra parte y con relación a los requisitos mínimos que debe contener una resolución para considerar que se encuentra razonablemente motivada citó la Sentencia Constitucional N° 0683/2013 de 3 de junio, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos, puesto que, mediante auto de calificación se ha determinado como puntos de derecho a probar que el demandante en las gestiones 2005 a 2007 y de las gestiones 2014 a 2017 el actor fue contratista de la empresa, no existiendo relación entre partes, y posteriormente se sanciona con el reconocimiento de la relación laboral, desde el año 2004, dejándolo en indefensión por dicha incongruencia.

También en sentencia se determino la existencia de la relación laboral por el tiempo de 12 años entre el actor y la empresa demandada, sin embargo, por la prueba de fs. 319 a 321 y 261 y vta., 623 a 624 vta., 626 a 627, 52, 603 y 700 a 901, se demuestra la inexistencia de la relación laboral de 12 años.

Toda esa prueba no fue valorada, no se ha hecho referencia a la misma en forma individualizada, tampoco se asignado un valor probatorio especifico a cada una de ellas de forma motivada, motivo por el cual corresponde la nulidad del auto de vista recurrido.

En el fondo:

Manifestó que el auto de vista recurrido con relación al punto 3 de su recurso de apelación referido a la incongruencia entre la sentencia y el auto de calificación de fs. 307 a 307 vta., no ha efectuado ninguna fundamentación en la dimensión planteada de dicho agravio, limitándose a realizar una narración de la sentencia sin pronunciarse sobre la prueba que no fue valorada en primera instancia conforme correspondían dando lugar a una resolución infundada al señalar que la parte demandada no habría especificado de manera clara que pruebas no fueron valoradas por la juzgadora; extremo que es falso puesto que en cada uno de los puntos apelados se citó de manera clara en que fs. se encontraba la prueba no valorada.

También sostuvo que se ha faltado a la verdad en el auto de vista recurrido al expresar que: “tampoco señala que derechos fueron concedidos en exceso, por lo que no se puede ingresar a su análisis, al no estar claramente especificado los agravios”, con esta aseveración queda demostrado que el citado tribunal no ingresó al análisis de la apelación, pues de manera clara se señalo que el exceso en la sentencia se produjo al haber otorgado al actor beneficios sociales por un periodo no trabajado, es decir, por un tiempo de 12 años que no corresponde.

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Datos del proceso

Demandante
Celedonio Wara Nina
Demandado
Marcelo Raúl Carranza Paredes, en representación de la Empresa Constructora CABOPA SRL.
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0388/2021Fuente oficial