Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 389
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Saúl García García c/ Empresa lechera "Las Mercedes".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73, interpuesto por mercedes Rojas Arauz, propietaria de la empresa lechera "Las Mercedes" contra el auto de vista Nº 281 de 5 de agosto de 2002 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Saúl García García contra la empresa que representa la recurrente, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 17 de abril de 2002 (fs. 35-37), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, ordenando que la empresa demandada a través de su propietaria Mercedes Rojas Arauz, pague a favor del trabajador, por concepto de indemnización, vacación, sueldos devengados y bono de antigüedad, el monto de Bs. 29.824,00.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 281 de 5 de agosto de 2002 (fs. 69), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la propietaria de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, alegando en forma genérica e imprecisa errónea interpretación de los preceptos legales e inadecuada interpretación de la prueba, careciendo dicho recurso de toda fundamentación legal, indicando que se ha violado el art. 16 de la L.G.T., remitiéndose equivocadamente a la expresión de agravios contenidos en el recurso de apelación, expresando textualmente: "señores magistrados reitero como claramente lo fundamento en mi apelación planteada en la cual me ratifico en todos los términos expuestos...", para concluir indicando confusamente que hubo mala interpretación y apreciación de las pruebas aportadas en segunda instancia, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas presentadas, solicitando inadecuadamente, se REVOQUE EL AUTO DE VISTA DE FS. 69-69 VTA Y DECLARE IMPROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL CON PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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