Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-782-2006
AUTO SUPREMO Nº 389 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Félix Mario Valda Choque c/ Editorial Imprenta Bolivia 2000 S.R.L.
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 112-113 vlta., interpuesto por la empresa demandada GRÁFICA BOLIVIA 2000 S.R.L., representada por ELDER ROXANA SAINZ DE HINOJOSA, en contra del A.V. Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por FÉLIX MARIO VALDA CHOQUE, representado por su apoderado legal y abogado ALBERTO CASTRO ZILVETTY, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 15/6/2004, cursante de fs. 87-91, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 16.074,94 por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad.
Deducida la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 25/4/2005, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V.Nº 171/06 S.S.A. - III, de fecha 18/8/2006, cursante a fs. 107 y vlta., CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de nulidad o casación de fs. 112-113 vlta., alegando que el Tribunal de Apelación la ha dejado en total indefensión, ya que no ha considerado los fundamentos de hecho y derecho expuestos en su recurso de apelación, acusando "Agravios en el Fondo" como "Agravios en la Forma". Por lo que, a título de "Petición" solicitando a este Tribunal CASAR el A. V. recurrido "y deliberando en el fondo confirme y declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo".
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.
Consecuentemente, destacándose una vez másla falta de discriminación referida por art. 258º del Cód. Pdto. Civ., cabe destacar además la ausencia de la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también de demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, para finalmente concluir con un petitorio confuso y errado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253º de la citada norma, mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254º de la misma norma legal.
De tal manera, ambos recursos enunciados por el recurrente, tanto en el fondo como en la forma, deben sustentarse en causas diferentes, ya que persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea en su petitorio la empresa recurrente. Que, en ese marco legal, los recursos interpuestos son insuficientes e injustificables, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por el art. 272º inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252º del Cód. Proc. Trab.
En mérito a lo expuesto, corresponde dar aplicación los arts. 271º inc. 1) y 272º, ambos del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252º del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60º de la L.O.J. y los arts. 271º inc. 1) y 272º, ambos del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad o Casación de fs. 112-113 vlta., con costas.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Sucre, 19 de agosto de 2010.
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.