Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 389
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: C-74-09-S
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1. El recurso de casación en la forma de fojas 132 a 133 vuelta interpuesto por Elvis Waldo Pérez Rojas en representación de Florencia Moya de Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 79 de 28 de agosto de 2009, cursante a fojas 129 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de declaratoria de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Alcides Velásquez Bolívar y Paulina Rivero Masías, la reconvención por mejor derecho propietario; el auto de concesión del recurso a fojas 135, los antecedentes del proceso, y:
II. CONSIDERANDO:
2.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido de la Provincia Campero y Mizque del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 201 de 3 de agosto de 2006 de fojas 105 a 110 de obrados, declarando probada la demanda y las excepciones perentorias de fojas 20 e improbada la acción reconvencional, y en consecuencia reconoce el mejor derecho propietario de Alcides Velásquez Bolívar y Paulina Rivero Masías conminándose a Florencia Moya de Rodríguez a que proceda a la restitución de la fracción de terreno ubicado en calle Martín Cárdenas y el Mercado Campesino de la localidad de Mizque, en una extensión superficial de 25m² a favor de los demandantes. Sin costas.
En segunda instancia, interpuesta la apelación por Florencia Moya de Rodríguez, de fojas 111 a 112, la Sala Civil Segunda de la que fuera la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 28 de agosto de 2009, a fojas 129 y vuelta, confirmando la Sentencia, con costas.
La resolución de alzada, motivó que la demandada reconvencionista, por memorial cursante de fojas 132 a 133 vuelta, interponga recurso de casación en la forma.
III. CONSIDERANDO:
3.1. Denuncias del Recurso de Casación:
La recurrente, interpuso recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:
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