Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 389
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 106/2011-S
Demandante : Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva
Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 136 a 137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de fs. 130 a 131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ahora Tribunal Departamental; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Jaime Gonzalo Antonio Valdez Villanueva, contra la Empresa recurrente; el Auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 04/2009 de 22 de enero, de fs. 93 a 100, por la que declaró probada la demanda de fs. 40 a 42 de obrados, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178; debiendo en consecuencia la Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS “YPFB”, a través de su representante legal cancelar la suma total de Bs.-101.376,60.-(CIENTO UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SEIS 60/100 BOLIVIANOS), por los conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y sueldos devengados; por el tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.-7.600.-; monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto los recursos de apelación de fs. 111 a 112 vta., por Julia Virginia Ríos Cuéllar, en su condición de Jefe de la Unidad de Procesos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB”; y la de fs. 118, interpuesto por la parte demandante; la respuesta a fs.118 y vta., y de fs. 121 de obrados, mediante Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de (fs. 130 a 131) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 04/2009 de 22 de enero de fs. 93 a 100 de obrados.
I. 3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Dicha resolución motivó el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 136 a 137, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos representado por Nativo Reyes Dorado, en contra el Auto de Vista Nº 118/2010 de 28 de octubre de fs. 130 a 131, quien señaló lo siguiente:
En el fondo
a) Manifestó que, el Auto de Vista señaló que “la ruptura de la relación laboral se produjo el 21 de mayo de 2004, habiendo el actor el 25 de mayo de 2004 procedido a reclamar sus beneficios sociales”; sin embargo, no señaló donde se encontraría el documento o prueba de los reclamos que se hacen referencia, lo que significa que no existe suficiente fundamentación para pretender justificar la interrupción de la prescripción, lo que tiene que ser reparado por el tribunal superior.
b) Señaló que, la relación existente con el actor sería de carácter civil y no laboral, conforme se evidenció con los comprobantes de pago por prestación de servicios de fs. 14, 15, 22 a 24, 32 y 33, documentos que supuestamente serían papeletas de pago según el Auto de Vista; contrato civil para la instalación de gas domiciliario en los que rigen las normas de contratación de bienes y servicios y no los principios laborales del DS Nº 28699, norma que se aplica para casos laborales y no para contratos civiles. Por otro lado, el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta las pruebas de fs. 1 a 3, 4 al 8 de obrados, pruebas con las que se demostró la existencia de orden civil y no laboral, como pretende tergiversar el Auto de Vista, con lo que se demostró errónea aplicación de la ley en perjuicio de la Empresa del Estado.
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