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TSJ

AS/0389/2016

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 389/2016.

Sucre, 17 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.126/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., interpuesto por Wilma Winkler Velarde, en representación legal de la Empresa GAIA SYSTEMS Ltda., contra el Auto de Vista Nº 262 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido Melvy Rojas Cabrera, contra la empresa demandada, el auto de fs. 110 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 84/2016-A de 6 de mayo que admite la casación de fs. 117 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Sexto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 03/15 de 13 de abril de 2015 (fs. 69 a 72), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague a favor de la actora la suma de Bs.40.695.20.-, por concepto de indemnización, vacaciones, sueldo pendiente y multa del 30 %, más la actualización establecida en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la empresa demandada de fs. 75 a 76 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 262 de 18 de agosto de 2015, cursante de fs. 87 a 88, confirmó la Sentencia N° 03 de 13 de abril de 2015 de fs. 69 a 72, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la representante de la empresa demandada a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 103 a 104, manifestando en síntesis:

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Criterio

“…no se encuentra documentación fidedigna que confirme que la actora hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que la causal de despido, de las que se le acusa, ameritaba ser dilucidada previamente en un Proceso Administrativo Interno, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0389/2016Fuente oficial